La Corte Suprema confirmó la condena a una exreferente de ATECh por cortes de ruta

El organismo de justicia nacional sentenció a tres meses de prisión en suspenso para Estela del Valle Juárez, exsecretaria del gremio, por los bloqueos de 2019.
La Corte Suprema de Justicia rechazó el último recurso presentado por la defensa de Estela del Valle Juárez, exsecretaria general de la Regional Suroeste de ATECh, confirmando así la sentencia de tres meses de prisión en suspenso impuesta en abril de 2023. El fallo pone fin a un proceso judicial iniciado tras las protestas del 24 de septiembre de 2019, cuando Juárez y una veintena de manifestantes bloquearon durante horas el kilómetro 133 de la Ruta Nacional 26, afectando el tránsito de vehículos particulares, transportes de pasajeros y camiones de carga con destino a Chile.
La jueza federal Marta Yañez había fundamentado su decisión señalando que, “por legítimo que fuera el reclamo gremial, no podían vulnerarse los derechos de terceros a circular libremente”, especialmente en una vía crítica para localidades como Aldea Beleiro, Río Senguer y Gobernador Costa, cuyos habitantes dependen de esta ruta para acceder a servicios de salud, educación y el aeropuerto General Enrique Mosconi.
Recorrido judicial del caso
Todo comenzó el 25 de abril de 2023, cuando la jueza federal Marta Yañez dictó la condena inicial por el delito de “entorpecimiento del transporte”, en respuesta a los hechos ocurridos durante las protestas de 2019 en la Ruta Nacional 26.
La defensa de la dirigente gremial no aceptó este veredicto y presentó una apelación que llegó a la Cámara Federal de Casación Penal. El 19 de diciembre de 2024, los jueces de la Sala III – Gemignani, Hornos y Mahiques – confirmaron la sentencia original, basándose en el sólido cuerpo probatorio que incluía actas, material fotográfico y filmaciones que documentaban claramente cómo los manifestantes habían interrumpido el tránsito de forma masiva y prolongada.
El caso tomó un nuevo giro en marzo de 2025 cuando la misma Sala III de Casación se pronunció sobre un segundo recurso presentado por la defensa. En esta oportunidad, los magistrados fueron contundentes al declarar “inadmisible” la presentación, destacando que en ningún momento la intervención policial había vulnerado garantías constitucionales fundamentales.
El epílogo llegó en abril de 2025, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin definitivo al proceso al desestimar un recurso de queja, argumentando que no cumplía con los requisitos formales establecidos en el reglamento interno del máximo tribunal. Con esta decisión, quedó firme la condena de tres meses de prisión en suspenso.
Fundamentos esenciales de la sentencia
El análisis de las pruebas presentadas durante el proceso permitió comprobar de manera irrefutable el impacto concreto que los cortes de ruta tuvieron sobre diversos sectores de la población. No solo se afectó a trabajadores de la industria petrolera que necesitaban transitar por la zona, sino también a turistas, transportistas de carga y vecinos de localidades aledañas que dependían de esa vía para sus actividades cotidianas.
Los jueces hicieron especial hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio entre el derecho a protesta y otras garantías constitucionales. En sus considerandos, destacaron que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a transitar libremente por el territorio, el cual no puede ser vulnerado indefinidamente, incluso ante reclamos legítimos.