cuánto se cobra en Argentina

Ante el lamentable fallecimiento de una persona, la viuda o el viudo pueden solicitar una pensión ante ANSES. Los detalles del monto
02/05/2025 – 08:00hs
Una de las pensiones más habituales otorgadas por ANSES es la de fallecimiento. Esta se otorga a la viuda o viudo del fallecido y consiste en un porcentaje mensual de dinero que le correspondía cobrar al jubilado o al trabajador por sus aportes.
No obstante, es importante tener en cuenta que se debe cumplir con una serie de requisitos para solicitar este tipo de prestación. Además, se debe presentar cierta documentación para su solicitud.
ANSES: qué requisitos se tienen que cumplir para pedir una pensión y cuál es el monto a cobrar
Pueden solicitar a una pensión por fallecimiento de una persona trabajadora o jubilada los siguientes grupos:
- Cónyuge
- Conviviente (acreditado)
- Hijos menores de edad
- Hijos con discapacidad sin límite de edad
Cabe aclarar que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión, no excluye al resto. Por este motivo, si se cumplen determinados requisitos, la pensión se comparte y es posible que los porcentajes se modifiquen si deja de corresponderle a uno de los integrantes o se incluye a un nuevo titular de derecho.
En cuanto al monto a cobrar, es clave determinar cuánto dinero le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre ese total, se aplica un aproximado del 70% entre los titulares, quedando de la siguiente forma:
- El 70% para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión
- El 50% para el cónyuge o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión
- El 20% para cada hijo. Si no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
Si alguno de los titulares pierde el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con un hijo, se calcula de la siguiente forma:
- Viuda: 50%
- Hijo: 20% (hasta los 18 años)
- Total: 70%
Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20%, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos, cuando alguno de ellos alcance la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.
De esta forma, un jubilado que cobra la mínima, una pensión para una viuda sin hijos con derecho a pensión, sería de $207.537 aproximadamente.
Esto se debe a que el 70% se calcula sobre el haber mínimo de $296.481,75, pero no se tiene en cuenta el bono de $70.000 ni ningún otro monto extra. Cabe recordar que, para poder solicitar la respectiva pensión, el trabajador fallecido debía cumplir con lo siguiente:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común
- Como aportante regular: haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento
- Como aportante irregular: haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento. Otra opción es haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial
De cumplir con todos los requisitos, los familiares habilitados pueden solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la respectiva pensión.