Extienden plazo para que los funcionarios presenten las Declaraciones Juradas Anuales 2024

Tienen plazo hasta el 31 de julio para presentar sus Declaraciones Juradas que reflejan la situación patrimonial de enero a diciembre del año pasado
07/05/2025 – 12:02hs
Los funcionarios tienen plazo hasta el 31 de julio para presentar sus Declaraciones Juradas Anuales 2024. Estas declaraciones juradas reflejan la situación patrimonial de enero a diciembre del año pasado. Es por eso que durante 2025 se conocerán las presentaciones correspondientes al período 2024.
ARCA declaración jurada anual de los funcionarios
La obligación de presentación de las Declaraciones Juradas ante la Oficina Anticorrupción que tienen los funcionarios públicos se cumple a través del formulario F-1245 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este formulario toma la información de la presentación de las declaraciones juradas impositivas (impuesto a las ganancias y bienes personales) en caso de presentar las mismas, caso contrario, se deben completar los datos de manera manual.
Los funcionarios públicos que están alcanzados por la obligación deben hacer una presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral (DJPI) cuando inician sus actividades (Alta), una actualización cada año (Anual) y una al momento del cese en el cargo (Baja).
A través de la Resolución General N° 4354 -E-, del 8 de diciembre de 2018, la ex AFIP (hoy ARCA) estableció las fechas durante las cuales se deben presentar las declaraciones fiscales correspondientes al año calendario 2018 y subsiguientes y que, en el caso de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio del corriente año.
Es por ello que resultó necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de la DJPI. A través de la Resolución N° 6/2025 se estableció, entonces, como fecha de vencimiento el día 31 de julio de 2025.
Blanqueo de capitales: ¿habrá prórroga?
De no mediar prórroga, este miércoles 7 de mayo finaliza la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos, establecido por la Ley 27.743.
Quienes aún no hayan adherido podrán hacerlo hasta esa fecha, cumpliendo con el pago adelantado obligatorio y presentando la manifestación de adhesión. Luego, habrá tiempo hasta el 6 de junio inclusive para presentar la declaración jurada y abonar el saldo remanente del impuesto especial.
Blanqueo de capitales: Beneficio especial en esta etapa
En esta última etapa, la regularización no tendrá costo cuando se declaren la totalidad de los bienes. En caso de que se supere el monto exento, se aplicará una alícuota del 15% únicamente sobre el excedente.
Blanqueo de capitales: ¿Cómo adherirse al régimen?
La manifestación de adhesión se realiza a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos – Ley 27.743”, seleccionando la opción “Manifestación de Adhesión” y completando el Formulario F. 3320.
Blanqueo de capitales: ¿Cómo efectuar el pago adelantado?
El pago adelantado obligatorio se debe realizar en dólares estadounidenses desde el mismo portal, accediendo a la opción “Pago Adelantado” y generando un VEP con los siguientes códigos:
- Impuesto: 1009
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
Blanqueo de capitales: Declaración jurada y pago del impuesto especial
La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de regularización deberá efectuarse por los contribuyentes hasta el 6 de junio de 2025, inclusive.