Arrancan vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias de las empresas

Este martes 13 de mayo comienzan a vencer las declaraciones juradas anuales 2024 del Impuesto a las Ganancias de las empresas. Las claves
12/05/2025 – 06:08hs
Este martes 13 de mayo comienzan a vencer las declaraciones juradas anuales 2024 del Impuesto a las Ganancias de las empresas.
Así lo estableció ARCA a través de su sitio oficial y alcanza a las explotaciones unipersonales y personas jurídicas con cierre en diciembre 2024.
¿Cuáles son las personas jurídicas para la ley del impuesto a las Ganancias?
- Las sociedades anónimas, incluidas las unipersonales, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas, constituidas en el país.
- Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
- Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país.
- Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.
- Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016, no comprendidos en los puntos anteriores, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6° de dicha ley.
- Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario posea la calidad de beneficiario del exterior.
- Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.
- Cualquier otro tipo de sociedades constituidas en el país y los fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, en ambos casos cuando opten por tributar como personas jurídicas.
La opción podrá ejercerse siempre que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales y deberá mantenerse por 5 períodos fiscales, contados a partir del primer ejercicio en que se aplique la opción.
También quedan comprendidos en este apartado los establecimientos permanentes, definidos en la ley como “lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad”.
¿Cuáles son las rentas empresarias?
Todas las rentas que obtengan las entidades enumeradas en el apartado “Sujetos”, quedan alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
Además, se consideran ganancias de la tercera catgoría a las siguientes:
c) Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario posea la calidad de beneficiario del exterior.
d) Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
e) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
f) Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.
g) Las demás ganancias no comprendidas en otras categorías.
Cuando una actividad profesional u oficio se complemente con una explotación comercial o viceversa, el resultado total que se obtenga del conjunto de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría.
¿Cómo se determina la ganancia?
La ganancia será la que resulte del balance impositivo y se alcanzará considerando las rentas detalladas para la categoría, menos las deducciones admitidas por la ley:
- Deducciones admitidas:
- Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.
- Los créditos incobrables.
- Los gastos de organización. Se admitirá su afectación al primer ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de 5 años, a opción del contribuyente.
- Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares.
- Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 9º, en cuanto sean justos y razonables.
- Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etcétera, que se paguen al personal dentro de los plazos en que se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
- Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el INAES, hasta el importe fijado.
- Los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al 1,50 % del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
- Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores, hasta el 25 % de las utilidades contables del ejercicio, o $ 12.500 por cada uno de los perceptores, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen.
Ajuste por inflación
A los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación del Título VI de la ley del gravamen
Presentación de la declaración jurada anual de Ganancias
La confección de las declaraciones juradas del gravamen se realizará a través del aplicativo SIAP “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”.
El formulario F.713 obtenido deberá presentarse a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Pago de la declaración jurada anual de Ganancias
Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar se podrá abonar de alguna de las siguientes formas:
- Generando un volante electrónico de pagos (VEP), mediante el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”
- Con clave fiscal: desde el sitio web de ARCA.
- Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios ARCA”).
- Conformando un plan de facilidades de pago.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada – junto con los intereses y multas – en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente, aún cuando no se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los bienes personales y ganancias.
Saldo a favor
Si se obtiene un saldo a favor al presentar la declaración jurada se considerará de libre disponibilidad.
Ganancias y Bienes Personales: los vencimientos de mayo y junio
Desde Tributum.news reseñan al detalle, los vencimientos que se deben afrontar en mayo y junio:

Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos: vencimientos de mayo y junio
Entre los vencimientos que quedan por delante se destacan:
- 13,14 y 15 de mayo: Vencimiento Ganancias – Declaración jurada 2024. Explotaciones unipersonales y personas jurídicas con cierre en diciembre 2024.
- 30 de mayo: vencimiento de plan de pagos especial (MiPyMEs)
- 6 de junio: Blanqueo y REIBP – pago del saldo y presentación de la declaración jurada.
- 11,12 y 13 de junio: Ganancias y Bienes Personales – declaración jurada 2024 personas humanas y responsables sustitutos.
- 11,12,13 y 17 de junio: Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias
- 19,23 y 24 de junio: vencimiento impuesto cedular – Renta financiera
- 30 de junio: Declaración jurada informativa patrimonial y CM05 anual – Ingresos Brutos (Convenio Multilateral)