qué es y para qué sirve

Es importante aclarar que el artículo 71 del Código Nacional Electoral prohíbe “actos de proselitismo público” y “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre“.
Qué son los boca de urna
A diferencia de los sondeos de opinión propios de los meses y semanas previos a la elección en los que se pregunta por quién votaría el elector, un sondeo a boca de urna pregunta por quién en realidad votó el elector tras la emisión de su voto.
Estas encuestas se realizan en la jornada de elecciones a las personas que acaban de salir de los establecimientos luego de votar. Los datos recogidos a través de este servicio no pueden ser publicados en ningún medio, ya que no sólo se violaría la Ley nacional sino que generan información que poco refleja la realidad: por el tamaño de la muestra en términos metodológicos, la delimitación territorial, etc.
Qué dice el Código Nacional Electoral sobre los boca de urna
En Argentina, el artículo 71 del Código Nacional Electoral prohíbe “actos de proselitismo público” y “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre“.
La norma prohíbe expresamente la publicación de encuestas sobre el cierre para evitar que se altere el proceso electoral previo a su finalización, porque si bien los comicios cierran a las 18, hay distritos donde suele prolongarse un poco más.
Cuándo se conocerán los resultados de las elecciones en CABA
“De la experiencia obtenida del proceso electoral del año 2023 es posible advertir que, como consecuencia de la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías, el Instituto de Gestión Electoral presumiblemente contará, antes de las 21:00 horas del día de los comicios, con resultados parciales del recuento de votos provisorio que exhibirán tendencias irreversibles en la elección de la ciudadanía”, detalló la resolución judicial.
Incluso detallaron que “podría presentarse el caso de que -antes de transcurridas las 3 horas del cierre de las mesas de votación- se cumpla con la totalidad del recuento provisorio de votos, lo que privaría de todo contenido a la previsión legislativa”.
Así, y “a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en ciernes, asegurar que la población cuente con resultados parciales en los términos y con la finalidad previstos por el ordenamiento, garantizar la transparencia en la difusión de los resultados y eliminar cualquier tipo de incertidumbre en torno a ello” la Justicia determinó autorizar al Instituto de Gestión Electoral a difundir resultados parciales del escrutinio provisorio a partir del momento en que se hayan contabilizado concurrentemente ciertos porcentajes.
Los mismos son: “El veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las mesas de votación del distrito y el treinta y tres por ciento (33%) de la totalidad de las mesas de cada una de las quince (15) comunas; o desde las 21:00 horas del día de los comicios, lo que ocurra primero”.