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Un fallo restituyó a cinco trabajadores trans despedidos del Incaa | El organismo no respetaba el cupo laboral que establece la ley 



La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó la reincorporación de cinco trabajadores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), que habían ingresado por la Ley N° 27.636 de Cupo Laboral Travesti-Trans, sancionada en 2021, mediante una medida cautelar. La sentencia remarcó la vulneración social del colectivo y se basó en el derecho a la identidad de género, al trabajo y a la no discriminación.

Los jueces —Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani— decidieron la medida cautelar hasta que la sentencia esté firme, amparándose en la Ley N° 26.854 que lo no prevé para aquellas “en las que se trate de sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometido un derecho de naturaleza alimentaria, tal como acontece en el presente caso”.

Víctor Sánchez, parte de Zaguán TranSindical –espacio que reune a trabajadores trans, travestis y no binarios– celebró las cinco reincorporaciones porque “sabemos lo que implica para cada persona trans tener un trabajo que le permita estabilidad y acceso a otros derechos” y resaltó en comunicación con Página/12 la importancia de que “la Justicia se manifieste en contra de estos despidos y le exija al Estado Nacional la reincorporación de todos estos compañeros y el cumplimiento, por supuesto, de la ley de cupo, que está siendo gravemente afectada”.

El recorrido de la causa

En 2024, las autoridades del Instituto les informaron que sus contratos no serían renovados y, con este despido indirecto, se inició la causa, donde solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma que ordene al Incaa suspender los efectos de sus despidos y reincorporarlos al organismo. En primera instancia, el juez rechazó esta medida cautelar, al considerar que “el obrar administrativo no fuera manifiestamente arbitrario o ilegítimo”. Pero los trabajadores habían indicado que “se decidió de manera discriminatoria, con fundamento en sus identidades de género”.

Sin embargo, la Cámara revocó la sentencia previa y otorgó una medida cautelar argumentando que los despidos afectaron de manera directa derechos fundamentales como el derecho a la identidad de género, al trabajo y a la no discriminación. En tres de los cinco casos no se brindó fundamento alguno para la no renovación de contratos. Por esto –siguiendo el marco protectorio de los derechos de la comunidad trans–, las medidas tomadas por el Incaa no resultan “adecuadamente motivadas”.

Para tomar la decisión, los jueces argumentaron se basaron en el quinto artículo de la Ley Nº 27.636, donde se exige un piso mínimo de un 1% de ocupación para las personas travestis, transexuales y transgénero en puestos bajo la órbita del Estado Nacional. El Incaa estaba en infracción: el instituto “ha manifestado expresamente que en la actualidad cuenta con 3 agentes incluidos por cupo, lo cual representa el 0,79% de la totalidad personal informado, se advierte que el organismo demandado no da cumplimiento con el referido cupo”.

El fallo recordó que la Constitución Nacional se rige bajo el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación. También recuperó que la Ley Nº 27.636 tiene como objeto “lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”. 

Sánchez agregó que desde Zaguán están acompañando a otras personas desvinculadas para poder enfrentar los despidos individual y colectivamente. Con algunos sindicatos están avanzando en causas similares para que haya más reincorporaciones.

Informe: Natalia Rótolo.



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