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cuáles son las claves para hacer un testamento de manera correcta


Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires dan una serie de consejos para realizar estos trámites en forma segura

02/07/2025 – 13:39hs


El caso de la disputa por la herencia de la escritora Beatriz Sarlo, que ahora reclama el portero del edificio en base a una carta manuscrita presuntamente redactada por la reconocida intelectual, dispara las dudas sobre cómo hacer para que efectivamente se cumpla la voluntad de una persona después de su muerte.

Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires dan una serie de consejos para realizar estos trámites en forma segura. Hay básicamente 4 elementos clave o ventajas de testar ante un escribano público.

Identidad del autor: en un testamento público ante escribano no hay dudas de quién es el que firmó el documento. El escribano realiza todas las diligencias necesarias para garantizar que la persona que testa es quien dice ser y su firma va a figurar en un protocolo notarial.

Asesoramiento: los escribanos indican cuáles son las palabras adecuadas para dejar una herencia: no es lo mismo «dejar a cargo de» que «legar», por ejemplo. En la nota que exhibe el encargado de Sarlo dice que la propiedad «queda a cargo de». Si la escritora hubiera hecho el documento con un escribano, y su objetivo era dejarle su departamento al portero, hubiera usado la frase «le lega la propiedad».

Discernimiento: el documento hecho con escribanos asegura que la persona que lo firma está lúcida y consciente. Previo a la firma del documento, los escribanos realizan varias entrevistas con la persona para entender cuál es su voluntad y además si tiene la lucidez para testar

Inalterabilidad y durabilidad: Un documento realizado en una escribanía no se rompe, no se pierde y queda archivado y disponible a lo largo de los años. Sin embargo, esto no es irreversible. Si se quiere cambiar el documento o revocarlo, se puede hacer cuántas veces la persona quiera.

Testamento a “mano”: ¿cuál es su validez?

Marcelo Echevarría, Abogado y Especialista en Derecho Penal, señaló que conforme lo que se desprende del artículo 2477 del CCyCN el testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

El incumplimiento de las formalidades antedichas, por expresa mención de la citada norma, invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

Luego establece que la firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella, dejando expresamente aclarado que el error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto.

La jurisprudencia enuncia que del testamento ológrafo se debe desprender la voluntad firme e incondicionada del fallecido de disponer testamentaria de sus bienes, lo cual es un requisito de certeza esencial para poder reconocerle el carácter de testamento ológrafo al instrumento.

La voluntad plasmada en la nota bajo cuestionamiento da cuenta que la última voluntad de Beatriz Sarlo fue que el encargado quede a “cargo” del cuidado del departamento y de la mascota, sea de manera gratuita u onerosa (eso no se desprende del documento), pero, del tenor de lo escrito, no surge ni remotamente la voluntad expresa, inequívoca y manifiesta de testar transmitiendo sus bienes a favor del encargado, lo cual incumple con un requisito esencial que debe contener el testamento ológrafo tal es el “grado de certeza” del mismo, conforme lo instruye el Código Civil y Comercial de la Nación.



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