el fallo clave que celebra el gremio y es un revés para el Gobierno

Desde la falta de homologación del aumento de sueldo arriba del 6% por un trimestre, la conducción de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) que lidera Armando Cavalieri parece sostener una serie de cruces con el Ejecutivo que, en estos días, escribió un nuevo capítulo.
Sucede que el Juzgado Nacional del Trabajo número 45 dictó una medida cautelar que suspende provisionalmente el Decreto 149/2025, que limitaba los aportes obligatorios de empleadores para financiar la capacitación de empleados de comercio.
El fallo sostiene que el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) continúe recibiendo los fondos establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/75 mientras se define el conflicto judicial.
Empleados de Comercio: el decreto y la respuesta de la Justicia por el INACAP
El pasado 5 de marzo, el Ejecutivo dictó el DNU 149/2025 estableció que las convenciones colectivas no podían imponer contribuciones obligatorias a empleadores no asociados a cámaras o asociaciones, salvo aceptación voluntaria. La decisión impactó directamente en el INACAP, que fue creado en 2008 para financiar la formación del personal mercantil mediante aportes obligatorios del citado convenio colectivo.
Los responsables del INACPA, entonces, iniciaron una acción judicial basándose en que el DNU ponía en riesgo tanto su sostenibilidad financiera como su misión formativa. En respuesta, el gobierno indicó que el caso debía resolverse en el fuero contencioso administrativo, pero el juzgado laboral rechazó esta excepción, considerando que el conflicto involucra normas laborales y convenciones colectivas.
En sus considerandos, el Tribunal advirtió que existen fundamentos suficientes para dictar la cautelar, argumentando que hay una posible contradicción entre el decreto y el CCT 130/75, y el peligro de desfinanciación inminente del INACAP, que “podría afectar el derecho a la capacitación de los trabajadores y trabajadoras”, subrayó.
Protección a la formación de profesionales
De esta forma, la medida judicial pone en suspenso el DNU hasta que se resuelva el fondo del asunto, garantizando que los empleadores comprendidos en el convenio colectivo 130/75 continúen realizando los aportes mensuales al INACAP. Según señalaron fuentes del Instituto “esta decisión protege el sistema de financiación de la formación profesional en el sector comercial y refuerza la vigencia de las negociaciones colectivas homologadas”, indicaron.
Homologado por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución número 600/2008, publicada el 13 de junio de 2008 en el Boletín Oficial número 31.426, el INACAP se financia principalmente a través de una contribución mensual obligatoria, a cargo de los empleadores comprendidos en el convenio mercantil, asegurando así los recursos para cumplir con sus objetivos.
Los empresarios realizan los aportes mensuales por cada trabajador y trabajadora bajo convenio colectivo, en tanto los fondos recaudados son administrados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), que destinan parte de estos recursos a cámaras asociadas en el interior del país.
El respaldo del gremio al fallo de la Justicia
Asimismo, el INACAP tiene como objetivo principal capacitar tanto a los empleados como a los cuadros ejecutivos del sector comercial, con el propósito de mejorar la productividad empresarial en beneficio del consumidor. También busca promover la investigación, formación y difusión en temas de seguridad e higiene laboral junto con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y organizaciones empresarias.
Se destacan entre sus objetivos fomentar la colaboración con universidades, centros de investigación y organismos especializados, tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de conocimientos, así como impulsar la interacción con actores sociales y estatales para mejorar la actividad comercial, los servicios y la preservación del medio ambiente.
Si bien desde la organización gremial hasta el momento no se difundió una declaración oficial, fuentes cercanas a Cavalieri destacaron el fallo judicial, señalando la importancia de la capacitación en el ámbito laboral.