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Ni el silencio ni la falta de resistencia son consentimiento | Así lo consideró la  Cámara de Casación Penal porteña



La Cámara de Casación revirtió la absolución de primera instancia y condenó a Federico Benítez por abusar sexualmente de una joven que tenía 16 años cuando sucedió el hecho. La Cámara consideró que el consentimiento de la víctima no puede inferirse de su silencio, de la falta de resistencia o de la paralización ante un ataque.

El hecho juzgado sucedió en febrero de 2019: una adolescente de dieciséis años fue con sus amigos a un boliche ubicado en la avenida Rivadavia al 1900, en Balvanera. Benítez, ajeno al grupo, se acercó y la invitó a ir a su auto. Pese a las negativas, Benítez –de 25 años– insistió y la llevó hasta el vehículo, agarrándola con fuerza del brazo. Una vez allí, trabó las puertas.

La adolescente entró en shock. Benítez abusó sexualmente de ella en esas circunstancias, según la investigación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº17 de Capital Federal absolvió en junio de 2024 a Benítez por entender que “la actitud pasiva de la víctima junto a la ausencia de una negativa” no necesariamente revelaba “una falta de reciprocidad”.

La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional porteña consideró que Benítez era culpable de “abuso sexual con acceso carnal” y señaló que “la situación de silencio y parálisis” de la víctima “obedeció a un marco coercitivo propiciado únicamente por el accionar” del ahora condenado.

Un dinosaurio en el Tribunal

Sin embargo, el juez Juan Facundo Giudice Bravo, único integrante del TOCC que absolvió al hombre, había remarcado en el fallo de primera instancia que la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholización sino porque sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”. No obstante, aseguró que no existió conducta que “pudiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria” por parte del acusado. En esta línea, agregó, refiriéndose a la damnificada: “Evidentemente, aunque no lo haya dicho expresamente inició el contacto sexual”.

Por otra parte, también cuestionó el trabajo terapéutico llevado adelante por la joven y sostuvo que la “demora en la denuncia” –formulada en mayo de 2020– no fue producto de la dificultad de “sacar el hecho a la luz”, sino del “proceso interno de reelaboración de lo vivido, que la llevó a otorgarle a la relación con Benítez un sentido diferente al que realmente había tenido”. “Si para considerar que la relación sexual con el acusado había sido en realidad una maniobra abusiva tuvo que atravesar un proceso de análisis junto a su psicóloga, es porque no era evidente que había sido víctima de un abuso”, recalcó.

“Fallo arbitrario”

Tanto la Fiscalía como la querella apelaron la absolución cuestionando los argumentos del tribunal unipersonal y explicando que el consentimiento tiene diversas dimensiones de análisis. “La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, expresó la Fiscalía en el recurso.

Además, afirmaron que se adoptó un “temperamento desincriminante” al considerar que “la víctima no fue clara, o fue responsable por no haber emitido un consentimiento expreso (por la afirmativa o por la negativa, con palabras o con actos), e inequívoco de su decisión; desligando a su vez la responsabilidad del acusado de asegurarse de la existencia de ese consentimiento, antes y durante el acto sexual”.

En la causa intervinieron las fiscales María Luz Castany –a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal– y María Luisa Piqué –titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional. El fallo de Casación está en línea con lo que ambas expusieron: la absolución comprometía las obligaciones asumidas por el Estado argentino frente a la comunidad internacional respecto de los derechos de las mujeres y de las niñas víctimas de violencia sexual.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) reiteraron su postura frente al tribunal revisor. Castany subrayó: “Se eligió evaluar la conducta de la víctima, relativizar el miedo que sufrió y darle carácter inocuo al contexto en el que se produjo el abuso cuando no lo fue”. Piqué completó el argumento diciendo “lo que faltó fue analizar la conducta de él, ya que la que estuvo sentada en el banquillo de acusados fue la víctima” y agregó: “La única forma de avanzar sin el consentimiento parecería que es a través de amenazas o lesiones según la resolución, pero eso no es lo que dice el Código Penal“. 

El fallo

Así, la Sala dirigida por los jueces Daniel Morin y Horacio Días revisó el fallo y decidió dar lugar al recurso presentado. “Cabe concordar con la fiscalía en que la situación de silencio y parálisis de I.O. dentro del vehículo sí obedeció a un marco coercitivo propiciado únicamente por el accionar de Benítez; y es desde esta perspectiva que el tribunal debió valorar lo ocurrido dentro del automóvil del acusado”, sostuvo el tribunal revisor.

Para el juez Morin, Benítez “desplegó conductas concretas que colocaron a la joven en la situación de parálisis y miedo” de la que se aprovechó para llevar a la damnificada a su auto para tener relaciones sexuales. El juez resaltó el contexto, donde “la joven reafirmó en todas las oportunidades que no quería dejar el establecimiento”, ya que “constituye un indicador de la presencia de una causal típicamente relevante capaz de coartar el libre consentimiento compaginable con un supuesto de intimidación”.

El juez Días coincidió con su par y concluyó: “La única interpretación razonable del caso muestra que Benítez tomó provecho consciente de que I.O. no estaba en condiciones de consentir libremente el contacto sexual”.

La Cámara resolvió enviar la causa al tribunal de origen para que –después de una audiencia entre las partes– se fije la pena correspondiente. La fiscal Castany había solicitado una pena de 7 años y 6 meses de prisión.

Informe: Natalia Rótolo.



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