Las reformas al Código Fiscal de CABA incluyen el Estatuto del Contribuyente

Estas reformas buscan adecuar las normas locales a los nuevos estándares nacionales y mejorar la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes porteños.
A continuación, se describen las principales modificaciones que afectan tanto los derechos de los contribuyentes como los tributos específicos de la Ciudad.
Incorporación del “Estatuto del Contribuyente”
Uno de los cambios más significativos es la incorporación del “Estatuto del Contribuyente” en el artículo 141 bis del Código Fiscal (modificado por la Ley N° 6.805).
Este capítulo establece nuevos derechos fundamentales para los contribuyentes, reforzando principios de transparencia y seguridad jurídica. Entre los derechos establecidos, se destacan el derecho a ser oído, la posibilidad de presentar pruebas y alegatos, y el derecho a obtener una decisión fundada por parte de la Administración Tributaria.
El artículo 141 ter, establece que los recursos interpuestos interrumpen automáticamente el curso de los plazos, incluso si han sido mal calificados o contienen defectos formales menores, siguiendo el principio de informalismo que favorece al administrado. Esta modificación resulta clave, ya que proporciona un margen más amplio para los contribuyentes a la hora de ejercer sus derechos sin que los errores formales los perjudiquen.
Además, se incorpora el artículo 141 sexies, que regula el acceso al expediente administrativo. Los contribuyentes podrán solicitar la “toma de vista” – de forma verbal o escrita – del expediente en cualquier momento durante su tramitación, sin necesidad de una resolución expresa, con excepción de aquellas actuaciones que se declaren como reservadas.
Este avance busca mejorar la transparencia y facilitar la defensa de los derechos de los contribuyentes.
Por otra parte, el artículo 141 septies ha sido modificado para precisar el contenido mínimo que debe incluir una notificación. Se establece que todas las notificaciones deben contener una transcripción íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto administrativo, así como la información sobre los recursos disponibles para el contribuyente y los plazos para interponerlos. La falta de esta información, de acuerdo con la reforma, conlleva la nulidad de la notificación.
Este cambio refuerza la garantía de acceso a la justicia y mejora la claridad de las notificaciones, evitando confusiones sobre los derechos de los contribuyentes y los plazos para interponer los recursos correspondientes.
Es cierto que la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad (decreto 1510/1997), de aplicación supletoria, ya contenía la mayoría de estos derechos en su artículo 22, sin embargo, resultan loables esta clase de modificaciones legislativas, ya que su espíritu no es sólo el de dejar asentado normativamente los derechos que le asisten al contribuyente sino también comenzar una nueva etapa donde la relación fisco-contribuyente deje de estar regida por la rivalidad y el conflicto.
El Estado, con sus distintas administraciones, debe comprender que el contribuyente no puede ser considerado un mero sujeto pasivo que entrega recursos; es un participante activo que financia las funciones del Estado con el producto de su esfuerzo y trabajo. Un trato colaborativo refuerza el reconocimiento de su rol esencial en el sostenimiento del sistema público.
En este contexto es función del estado realizar sus mejores esfuerzos para crear un sistema tributario equitativo y respetuoso de la Constitución Nacional -y de la ciudad como en el caso-, que no sólo incluye reformas de fondo, tal las que se encuentran actualmente en discusión -adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), etc-, sino también de forma -como las reseñadas anteriormente-.
Reconocer el estatuto del contribuyente en el código fiscal es un primer paso para fomentar una relación colaborativa y de respecto entre el fisco y el contribuyente.
Beneficios a los contribuyentes cumplidores
En cuanto a los beneficios fiscales, la reforma introduce cambios en las bonificaciones para los contribuyentes que adhieran al débito automático.
El artículo 172 del Código Fiscal (modificado por la ley) reduce considerablemente la bonificación, que antes podía alcanzar el 100% de la última cuota, y ahora se limita al 10% de esta.
Este beneficio, antes aplicado únicamente al Impuesto Inmobiliario y a la tasa de ABL, ahora tiene carácter general, lo que puede beneficiar a un mayor número de contribuyentes.
Asimismo, se incorpora una nueva bonificación del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes con discapacidad inscritos en el Régimen Simplificado, como establece el artículo 176 bis.
Esta medida busca promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, ofreciéndoles una reducción significativa en su carga tributaria.
El artículo 182 introduce un nuevo supuesto de condonación tributaria dirigido a personas con discapacidad que cumplan con ciertos requisitos de ingresos, lo que ofrece un alivio fiscal a este sector de la población.
Modificaciones en el Impuesto Inmobiliario y el ABL
En relación con el Impuesto Inmobiliario y el ABL, el nuevo artículo 364 establece una definición más precisa de los servicios de alumbrado, barrido, limpieza y mantenimiento de sumideros.
Esta reforma resulta positiva, ya que establece claramente qué servicios están siendo financiados por estos tributos, mejorando la comprensión de los contribuyentes.
Además, se modifica el artículo 395, que regula las exenciones para jubilados y pensionados, aumentando el límite de ingresos para acceder al beneficio y eliminando la restricción de no ser propietario de otros inmuebles. En lugar de los dos límites anteriores, ahora se permite que los beneficiarios tengan ingresos hasta cuatro veces la jubilación mínima.
Modificaciones en el Impuesto Automotor
El nuevo artículo 426 introduce cambios en las exenciones al pago de patentes para vehículos. Se incorporan exenciones para vehículos de excombatientes de Malvinas y para aquellos destinados al transporte exclusivo de personas con discapacidad. A su vez, se elimina la exención para vehículos híbridos o eléctricos.
En este sentido, el artículo 428 bis establece un régimen de exenciones para vehículos híbridos-eléctricos y eléctricos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante los primeros 24 meses, estos vehículos estarán exentos del pago de patentes. Luego, se aplicarán reducciones progresivas del 60%, 40% y 20% en los años fiscales siguientes, hasta llegar al 100% a partir del sexto año de radicación. Si la valuación fiscal del vehículo supera el límite fijado por la Ley Tarifaria, se aplicará una exención total durante los primeros 12 meses de radicación. Los vehículos eléctricos, por su parte, gozarán de una exención permanente e ilimitada del pago de patentes, independientemente de su valuación fiscal o antigüedad.
Palabras finales
En conclusión, las reformas introducidas por la Ley N° 6.805 al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires responden a un cambio de paradigma que busca adecuar la legislación local a las nuevas reglas del procedimiento administrativo nacional, especialmente en lo que respecta a los derechos de los contribuyentes.
Ello se refleja claramente en la implementación del “Estatuto del Contribuyente” y en las modificaciones que refuerzan el debido proceso, el acceso a la información y la transparencia en la administración tributaria.
El fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes, a través de la incorporación de principios como la equidad, el informalismo y la protección ante actos administrativos, marca un avance significativo hacia un sistema fiscal más justo y accesible.
Abogados. Dpto. Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Asoc.