ARCA implementa un nuevo registro para el control de granos

ARCA establece un nuevo régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros.
El nuevo registro se oficializó a través de la Resulución General 5.689 publicada este miércoles en el Boletín Oficial
ARCA: nuevo registro de granos
El aludido régimen de registración comprende:
a) La declaración de existencias a la hora 0 del día de inicio de actividades.
b) Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.
La registración de existencias y movimientos se conformará por cada planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
Se encuentran alcanzados por el flamante régimen los operadores que intervengan en la cadena de comercialización que tengan al menos una planta activa en el sistema .
Los comprobantes alcanzados por el régimen de registración son los siguientes:
a) Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos
b) Conocimiento de Embarque, u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.
c) Remito “R” o “X”, según corresponda, utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.
Los comprobantes serán considerados como ingreso de granos a la planta de almacenaje, según se indica a continuación:
a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de la confirmación definitiva del comprobante en el lugar de destino de la mercadería.
b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de su recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información.
La salida de granos de la planta de almacenaje será considerada conforme se indica seguidamente:
a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de su emisión.
b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de la emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información.
La registración se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” que se encuentra habilitado en el sitio web de ARCA,
A tal fin los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Una vez ingresado al sistema, deberá suministrarse por cada planta la siguiente información:
a) Las existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a la hora 0 del día correspondiente al de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
b) Los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los sustituyan o complementen.
c) Las registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a producción, descartes, mermas, entre otros).
Asimismo, deberá identificar: tipo y número de comprobante (v. gr. romaneo de salida a producción, entre otros), grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
La registración deberá efectuarse en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.
b) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
c) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida o, en su caso, la transferencia de la mercadería por cambio de titularidad sin que haya existido un movimiento físico de la misma.
La registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje.
La inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
A efectos de reflejar el cambio de titularidad de una planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, el operador responsable deberá actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta. Por su parte, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la planta objeto del cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.
ARCA -con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición- podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.
Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa, ARCA podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Disponer la autorización parcial de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).
b) Denegar la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación),
c) Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según corresponda,
En el caso de inoperatividad de los sistemas deARCA, los procedimientos que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.