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Tras apuntar contra Tierra del Fuego, el Gobierno va contra el monopolio de laboratorios



El Gobierno nacional acaba de tomar una nueva decisión en línea con su política de desregulación económica. Luego de anunciar la eliminación progresiva de los aranceles a la importación de teléfonos móviles, con el fin de desarticular el régimen promocional de Tierra del Fuego, las autoridades ahora se enfocaron en otro mercado con características similares: la producción y comercialización de vacunas veterinarias, en particular la vacuna contra la fiebre aftosa.

En esta línea, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 333/2025, establece un nuevo sistema para autorizar la importación de productos veterinarios registrados en otros países. El texto permite el reconocimiento de certificaciones extranjeras emitidas por organismos equivalentes, quitando exigencias técnicas locales consideradas restrictivas y fija un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos para otorgar permisos, en lugar de los dos años que solía demorar el trámite.

Los cambios de SENASA sobre la importación de vacunas para animales

El nuevo esquema genera un impacto directo sobre el negocio de las vacunas contra la fiebre aftosa, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. En Argentina, Biogénesis Bagó es principal productor de la vacuna en un sector en el que también se destaca CDV y otros laboratorios chicos. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictó la semana pasada un dictamen técnico en el cual señaló barreras regulatorias que “podrían estar limitando en forma injustificada la competencia en la provisión” de vacunas para esa enfermedad.

La decisión de Senasa tomó las recomendaciones de la CNDC, que intervino tras una denuncia presentada por el laboratorio Tecnovax y por la Sociedad Rural del Sur de Salta. En el expediente, ambas partes advirtieron sobre un sistema que restringía la competencia a través de regulaciones específicas. Según el dictamen, uno de los principales obstáculos era la exigencia de realizar la prueba de Protección a la Generalización Podal (PGP) para registrar e importar nuevas vacunas. Esa metodología, considerada onerosa y lenta, ya no aplica en otros países de la región.

Asimismo, la CNDC también marcó la negativa a reconocer certificaciones internacionales, incluso aquellos que provengan de países con programas sanitarios eficaces, como una traba a la competencia. Al mismo tiempo, se detectaron restricciones al funcionamiento de los entes sanitarios que intervienen en la distribución y aplicación de las vacunas. Según el documento, estas limitaciones disminuyen las alternativas disponibles para los productores ganaderos y elevaban los costos operativos.

Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, a través de un extenso mensaje de la red social X, detalló que en nuestro país existía una única vacuna habilitada contra la fiebre aftosa, mientras que en contaban con siete. Según indicó, la vacuna local costaba 1,20 dólares por dosis, mientras que en Paraguay se vendía a 0,35 dólares y en Uruguay a 0,72 dólares.

Al mismo tiempo, se hizo énfasis en que el mismo laboratorio argentino que abastecía el mercado local también proveía vacunas en Paraguay, a precios significativamente menores. “Esto le reduce los costos a la cadena ganadera en aproximadamente 100 millones de dólares al año”, resaltó Sturzenegger durante una entrevista radial. Luego, añadió en redes sociales que la especificación técnica de la vacuna tetravalente en Argentina, la cual contenía cuatro cepas, dos de las cuales ya no circulaban globalmente, funcionaba como una traba artificial a la competencia, ya que solo un laboratorio nacional contaba con las cepas necesarias para cumplir con la norma.

Javier Milei busca desarticular rápidamente el monopolio de las vacunas para animales

En su mensaje, el funcionario reconoció que el presidente Javier Milei lo instruyó a resolver esta situación en forma urgente, y que la resolución del Senasa es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Desregulación y otras áreas del Ejecutivo. La norma se orienta a eliminar las trabas técnicas y acelerar la aprobación de productos que ya estén autorizados en países con estándares similares.

Luis Caputo, ministro de Economía, también celebró las modificaciones. En un mensaje publicado ayer en la misma red social, aseguró que la nueva medida “promueve el acceso a insumos de calidad con estándares internacionales” y permitirá una baja significativa en los costos de productos como la vacuna contra la fiebre aftosa. El funcionario puntualizó que mientras en diciembre de 2023 la vacuna local costaba 1,36 dólares por dosis, su precio hoy ronda los 1,20 dólares, en contraste con los 0,37 dólares en Paraguay y los 0,50 dólares en Uruguay.

Según el documento de la CNDC, para que el cambio regulatorio tenga verdadero impacto también es necesario reformar el esquema de aplicación de las dosis. En ese sentido, el dictamen propuso eliminar el requisito de personería jurídica sin fines de lucro como condición para ser habilitado como ente sanitario, abrir el mercado a personas físicas con matrícula veterinaria vigente y suprimir la asignación geográfica exclusiva de áreas por parte de fundaciones o entidades. De esta manera, cada productor podría escpger de forma libre a quién contratar para la inoculación del ganado.

La CNDC también recomendó derogar el artículo 16 de la Resolución SAGPyA 108/2001, que fija los aranceles de los entes sanitarios según valores de referencia determinados por el Senasa. La meta de esta propuesta es permitir que los precios se acuerden libremente entre partes, lo cual fomentaría la competencia y la baja de costos para los productores.

Es importante presente que, si bien la nueva norma del Senasa se diseñó a partir del conflicto por la vacuna aftosa, su alcance es más amplio. En este sentido, la Resolución 333/2025 aplica al conjunto de productos veterinarios: medicamentos, kits de diagnóstico y productos biológicos que se encuentran enfocados exclusivamente al uso en animales. En todos los casos, los productos importados deben presentar un Certificado de Libre Venta, el dossier aprobado por la autoridad sanitaria del país de origen, y cumplir con normas de Buenas Prácticas de Manufactura.

En el artículo 6° de la resolución marca que, una vez finalizado el procedimiento, se emitirá un Certificado de Uso y Comercialización que habilitará la venta del producto en el país. Las empresas tendrán que afrontar los costos de auditoría y fiscalización. Al mismo tiempo, las disposiciones serán informatizadas progresivamente a través del sistema SIG-TRÁMITES.

De momento, la nueva regulación no impacta en la campaña de vacunación vigente, pero según fuentes oficiales, podría habilitar la importación de nuevas vacunas a partir de 2026. Entre las firmas que podrían beneficiarse de la apertura aparece Tecnovax, que lleva adelante una estrategia para incorporar dosis importadas provenientes de Brasil.

En su dictamen, la CNDC concluyó que el marco normativo anterior restringía el ingreso de productos ya probados en mercados similares. La modificación de estas reglas busca disminuir el precio por dosis, ampliar la oferta disponible y permitir que cada productor acceda al proveedor que considere más conveniente para la ejecución de las políticas sanitarias establecidas por el Senasa.





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