Ganancias y Bienes Personales 2024: última llamada

Una vez más nos encontramos en la Temporada de Ganancias y Bienes Personales en Errepar, un período clave, cercano a los vencimientos de las declaraciones juradas de ambos impuestos para las personas humanas residentes, por el período fiscal 2024.
A continuación, realizaremos una breve reseña de algunos de los aspectos más relevantes que han cambiado respecto del período fiscal anterior, así como de las novedades para tener en cuenta. Es importante destacar que varias de las resoluciones recientes, especialmente en materia de declaraciones informativas, anticipos y planes de pago, fueron publicadas el pasado 30 de abril de 2025, completando el panorama para estas obligaciones.
Impuesto a las Ganancias Personas Humanas (Período Fiscal 2024)
Principales cambios para la Cuarta Categoría (empleados en Relación de Dependencia)
Se han producido varios cambios significativos respecto de 2023 para los sujetos comprendidos en el artículo 82, incisos a), b) y c) de la ley. Entre ellos, se destaca la eliminación de ciertas exenciones (por ejemplo, al Sueldo Anual Complementario -SAC-, al plus por las horas extras realizadas los fines de semana y feriados y a las bonificaciones por productividad y fallo de caja, entre otras).
Adicionalmente, se incorporó una nueva deducción personal para estos contribuyentes, equivalente a la doceava parte del resto de las deducciones personales computadas (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial).
Régimen Cedular para Altos Ingresos y Deducción Especial del Art. 83 (de la Ley 27.743)
Recordamos que la Ley 27.743 derogó el régimen cedular aplicable a los altos ingresos para empleados en relación de dependencia, con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, dado que esta ley fue publicada el 8 de julio de 2024, el régimen cedular se aplicó hasta el devengado de junio de dicho año, inclusive.
Para neutralizar el impacto de este cambio, el artículo 83 de la misma ley contempla una deducción especial (posteriormente denominada también “pago a cuenta” por la reglamentación). El objetivo fue evitar un incremento en la carga fiscal que hubiera correspondido a cada trabajador hasta dicho mes, bajo el régimen anterior.
El importe del citado “pago a cuenta”, detallado en el Formulario 1359 proporcionado por el empleador, se informa en la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los empleados (en el caso de que deban presentar esta declaración por estar inscriptos en el impuesto o por tener ganancias gravadas de otro tipo que den lugar a esta obligación).
Este pago a cuenta se incorpora en el nuevo campo destinado a tal efecto dentro de la sección de “determinación del saldo del impuesto” en el aplicativo web del impuesto a las ganancias. Señalamos que este campo solo se habilita si se ingresan ganancias de la cuarta categoría correspondientes a estos sujetos.
Es importante aclarar que no todos los empleados computan esta deducción (o pago a cuenta). Aquellos que se vieron beneficiados directamente por la reforma de la ley 27.743 no lo hacen, ya que esta deducción especial no genera saldo a favor del contribuyente ni da lugar a devoluciones; su única finalidad fue no perjudicar a quienes, con la nueva ley, hubieran tenido una mayor carga fiscal por el período enero-junio de 2024.
Declaración Jurada Informativa de Ganancias
Recordamos que la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias por parte de los empleados se encuentra derogada. Esta medida rige desde el período fiscal 2023 inclusive, por lo que no corresponde su presentación para el período 2024.
Justificación Patrimonial y Bienes del “Blanqueo”
Quienes hayan regularizado bienes a través del régimen de “blanqueo” deberán reflejar esta situación en la justificación patrimonial de su declaración jurada de Ganancias. Esto aplica tanto a los casos en los que los bienes exteriorizados fueron consumidos (o vendidos, donados, etc.) durante el año 2024 como a aquellos en los que dichos bienes se mantienen en el patrimonio del contribuyente al 31/12/2024.
El importe equivalente a los bienes blanqueados se consigna en la columna II de la justificación patrimonial, como un concepto que justifica incrementos patrimoniales o erogaciones de fondos.
Impuesto sobre los Bienes Personales (Período Fiscal 2024)
Exclusión de Presentación para quienes optaron por el REIBP
Es fundamental tener presente que los contribuyentes que optaron por el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) no están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales, aun cuando continúen inscriptos en el impuesto. Esta validación es realizada directamente por el sistema de ARCA, impidiendo la presentación en dichos casos.
Beneficio para Cumplidores
Recordamos que los contribuyentes pueden solicitar el beneficio para el Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 31 de agosto de 2025, siempre que no lo hayan hecho con anterioridad y que cumplan con los requisitos establecidos al efecto. Acceder a este beneficio permite aplicar alícuotas reducidas para determinar el impuesto.
DDJJ Informativa de Bienes Personales
Mediante la Resolución General (AFIP) 5683, se actualizó el importe de ganancia bruta anual a partir del cual los empleados que no se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales (por no corresponder) deben igualmente presentar la declaración jurada informativa del gravamen. Dicho umbral se fijó en $150.000.000 para el período fiscal 2024.
Valuación de los bienes “blanqueados” (Ganancias y Bienes Personales)
Controversia por el Tipo de Cambio aplicable
En relación con la valuación de los bienes regularizados mediante el “blanqueo”, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para Bienes Personales, había surgido una controversia en la doctrina respecto del tipo de cambio a utilizar para la conversión a pesos de aquellos activos valuados originalmente en dólares.
Algunas interpretaciones sugerían un tipo de cambio de $805,45 por dólar (por tratarse de la última cotización del BNA previa al 1/1/2024), mientras que otras apuntaban a $1.000 por dólar (que es el tipo de cambio que estableció la normativa a los efectos de la conversión de pesos a dólares para determinar la base imponible para el impuesto del blanqueo).
Finalmente, el 21 de mayo 2025, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen en el que aclaró que no correspondía tomar la cotización de $ 1.000, sino que “…son las disposiciones que regulan el impuesto a las ganancias las que deben considerarse para determinar el tipo de cambio al 1/1/2024”.
Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, es importante recordar que, independientemente de la valuación utilizada para la incorporación de los bienes al patrimonio, se deben aplicar las normas de valuación propias de la ley del impuesto para dichos bienes al 31 de diciembre de 2024.
Novedades Publicadas el 30/04/2025
Como mencionamos anteriormente, el pasado 30 de abril de 2025 se conocieron reglamentaciones que eran muy esperadas.
Anticipos 2025 para Personas Humanas
La Resolución General 5685 estableció la nueva mecánica para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes. Esta normativa modifica el esquema de la RG 5211 y modif. (régimen general de anticipos), cuya metodología de actualización mediante el índice RIPTE había quedado desactualizada, dado que la ley ya no utiliza dicho índice para actualizar las deducciones personales ni la escala para la determinación del gravamen.
De manera similar al año anterior, el cálculo de los anticipos para el período fiscal 2025 implica actualizar el resultado del período fiscal 2024 antes de las deducciones personales, computar las deducciones personales actualizadas, y determinar nuevamente el impuesto con la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, también actualizada. Posteriormente, se restan los pagos a cuenta y retenciones que correspondan del período base, aplicando la misma actualización.
Esta actualización se realiza, en todos los casos, utilizando la variación del IPC correspondiente al período septiembre-diciembre de 2024.
Modificaciones al Plan de Pagos Permanente
A través de la RG 5681, también se ha modificado el plan de facilidades de pago para ingresar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Si bien este plan forma parte del régimen permanente, recientemente se redujo el porcentaje del pago a cuenta a ingresar al momento de adhesión al plan de pagos para estos impuestos anuales. Recordamos que según la RG 5321 y modif., esta adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.
Conclusión
Los temas que señalamos aquí representan solo una parte de las consideraciones a tener en cuenta para la liquidación de ambos impuestos para el período fiscal 2024 y la planificación del siguiente. Claro ejemplo de ello son la RG 5684, también publicada el 30 de abril pasado, en la que el fisco establece un plan de pagos relacionado con un tema controvertido como lo es la actualización (o no) de los quebrantos impositivos en el impuesto a las ganancias, y el dictamen de la DNI del 21/5/2025, que aclara cuestiones relacionadas con la deducción en ganancias del “impuesto al blanqueo” y del REIBP, entre otros casos.
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Por Claudia M. Cerchiara – Contadora (UBA) – Matrícula CPCECABA T.243 F.248 – Especialista en Impuestos (UB) – Directora Técnica y Académica de Contenidos de Ciencias Económicas de Errepar