cambios y continuidad para el cultivo del Cannabis Medicinal

El Ministerio de Salud de la Nación introdujo importantes cambios en la regulación del Cannabis Medicinal, sin embargo, mantiene la continuidad de los permisos para cultivo a pesar de informar que han “advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”.
Según los considerandos de la Resolución 1780/2025 existirían “abusos” en torno al uso indebido de la figura del “tercero solidario”, por personas que utilizan el permiso en ese carácter otorgado con fines de comercialización.
Por ello, para las autoridades determinaron que existe la imperiosa necesidad de regular en forma más concreta a las personas a las que la normativa les permite cultivar el cannabis.
El antecedente inmediato
Durante el año 2024, el Ministerio introdujo los primeros cambios en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), creado por la Ley N° 27.350; en ese momento la Resolución 3132/2024 pretendía ajustar las pautas para que los pacientes, cultivadores solidarios y asociaciones que se incorporen al programa.
En ese momento, se estableció como requisito para que un paciente pueda solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis por parte de un profesional médico registrado.
En efecto, el medico debe estar registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.
En cuanto a las Asociaciones Civiles y Fundaciones en ese momento se establecieron nuevos requisitos para su registro y autorización. Dentro de los cuales se crearon mecanismos de fiscalización que requieren de la presentación de una nomina de usuarios y que sus miembros de Comisión Directiva no registren antecedentes penales vinculados al uso de estupefacientes o el uso indebido del cannabis medicinal.
Nuevos cambios y continuidad del programa
En cuanto a los pacientes que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico podrán continuar solicitando el permiso para cultivo, bajo la nueva figura de “autocultivador”, con los limites previstos en la normativa.
Asimismo, se crea la figura del “tercero cultivador” quien también deberá estar inscripto como cultivador, para cultivar para sí, y podrá cultivar para un tercero sin exceder el doble del límite personal.
En cuanto al tercero cultivador no deberá registrar antecedentes penales -con sentencia firme- por delitos de estupefacientes, presentar un informe cromatográfico, un informe semestral sobre la cantidad de plantas en total y en floración e informar el domicilio donde realiza el cultivo.
Por otro lado, en el caso de las “personas jurídicas permitidas” para cultivar, deberán ser Asociaciones Civiles, Fundaciones o Personas Jurídicas que en su objeto social contemplen los objetivos del estudio e investigación del cannabis medicinal, según la ley, o que integren un proyecto de investigación y desarrollo.
En cuanto a los nuevos requisitos deberán contar registros aptos para garantizar la confidencialidad de la información médica, presentar certificados de antecedentes penales de sus autoridades, realizar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral que detalla la cantidad de plantas en total y en floración, y denunciar el domicilio del cultivo (con un máximo de tres).
Y continua, a partir d ahora deberán contar con un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados y un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de cultivo.
En cuanto a profesionales médicos que decidan prescribir tratamiento con cannabis medicinal, se mantiene el requisito de acreditar formación académica en cannabis medicinal, pero ya no de nivel maestría (inexistentes en el país), pudiendo tan solo acreditar la idoneidad con título, certificado o diploma obtenido por la especialidad. Además de acreditar la especialidad, deberán registrar su firma digital ante el ministerio.
Conclusión
Si bien con estas modificaciones se pretende generar un mayor grado de control estatal sobre las personas con autorización para cultivar -tanto pacientes como personas jurídicas autorizadas- nuevamente se traslada el costo al usuario, dado que cumplir con los nuevos requisitos deriva inevitablemente en un en un mayor costo operativo que será trasladado a los pacientes.
Por el lado de los Usuarios Autocultivadores, si bien lucen adecuados los nuevos controles, la exigencia de contar con un informe de cromatografía podría desalentar el cultivo personal por el valor económico que este estudio podría tener en laboratorios autorizados.
Sucede lo mismo para las Personas Jurídicas Autorizadas, las cuales en su gran mayoría son asociaciones civiles y fundaciones, que ahora deberán contratar personal idóneo para cubrir los cargos de Director Médico y Responsable Técnico, lo que en cierta forma las equipara con la industria farmacéutica.
A partir de esto, es previsible que solo se mantengan aquellos “proyectos industriales” con recursos suficientes, mientras que muchos “clubes cannábicos” y Asociaciones Sin Fines de Lucro podrían volver a la marginalidad e ilegalidad.
Mas allá de esta crítica, los cambios actuales terminan por disipar las dudas sobre la posible derogación del programa anunciada por ciertos miembros del Gobierno, y plantean un “nuevo régimen de cumplimiento” para la continuidad del Cannabis Medicinal.