el papel que muchos olvidan firmar y te puede generar GASTOS EXTRA

Final del contrato de alquiler: firmar el acta de cierre es clave para evitar problemas y reclamos inesperados entre inquilinos y propietarios
01/06/2025 – 18:10hs
Al finalizar un contrato de alquiler en Argentina, muchas veces inquilinos y propietarios se limitan a devolver las llaves y saldar los últimos pagos. Sin embargo, hay un paso clave que suele pasarse por alto y que puede evitar futuros conflictos: la firma del acta de cierre o acta de finalización del contrato.
¿Por qué conviene firmar un acta de cierre al terminar un contrato de alquiler?
No firmar un acta de cierre es un error común entre inquilinos, que puede dejar abierta la relación contractual y habilitar reclamos inesperados a futuro.
Este documento, aunque no es obligatorio por ley, es altamente recomendable y cumple una función fundamental: dejar constancia formal de que la relación contractual ha terminado, que el inmueble fue entregado en determinadas condiciones y que no existen deudas pendientes por ninguna de las partes.
La principal utilidad del acta de cierre es jurídica: sirve como prueba en caso de que, después de la entrega del inmueble, alguna de las partes quiera reclamar por daños, falta de pago o incumplimientos.
“Es muy común que, meses después de la entrega, aparezcan reclamos por supuestos arreglos no realizados o por servicios impagos. Con un acta de cierre bien redactada y firmada, esos conflictos pueden evitarse o resolverse con mayor rapidez”, explican desde el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).
¿Qué puede suceder si no firmo?
Si no queda el acta firmada, el propietario podría:
- Reclamar deudas de servicios
- Exigirte arreglos que no quedaron registrados por escrito
- Negarse a devolverte el depósito
¿Qué hacer en estos casos?
- Imprimir dos copias del acta de cierre
- Llevar ambas el día que se entregan las llaves
- Que el propietario firme una copia por cada parte
Qué debe incluir el acta
El acta de cierre debe contener al menos los siguientes puntos:
- La fecha de finalización del contrato.
- Una descripción del estado del inmueble al momento de la entrega.
- La confirmación de que se devolvieron las llaves.
- Un detalle de pagos pendientes o la aclaración de que no hay deuda alguna.
- La firma de ambas partes (locador e inquilino).
En caso de que haya garantías involucradas —como un depósito de seguridad o un seguro de caución—, también debe aclararse si ese dinero será devuelto o retenido, y por qué motivo.
¿Quién debe redactarla?
Lo ideal es que el acta sea redactada por un corredor inmobiliario matriculado o, en su defecto, por un abogado de confianza. También puede elaborarse entre las partes, siempre y cuando ambas estén de acuerdo en su contenido y firmen de forma voluntaria.
En contratos más simples, puede bastar un documento firmado de puño y letra. En alquileres comerciales o de largo plazo, se sugiere un formato más formal.
El papel clave que muchos olvidan firmar
Una vez firmada, es importante que cada parte conserve una copia del acta. Si bien no necesita certificación ante escribano para tener validez, contar con el respaldo documental es una herramienta valiosa ante cualquier disputa futura.
Firmar un acta de cierre al terminar un contrato de alquiler no solo ayuda a cerrar el vínculo de manera prolija, sino que también brinda seguridad jurídica tanto al inquilino como al propietario. Es una buena práctica que evita malentendidos, protege a ambas partes y deja todo por escrito.
Alquileres: cómo están los precios
Expertos y comercializadores inmobiliarios anticipan a iProfesional que los contratos anuales tendrán un ajuste del 80,6% a partir de junio.
Según fuentes del Colegio Profesional Inmobiliario (CPI) y el Foro Profesional Inmobiliario (FPI), los contratos semestrales sufrirán subas del 22,3%, mientras que los pactos cuatrimestrales enfrentarán un incremento cercano al 13%.
Por su parte, los contratos trimestrales tendrán un aumento del 10,3%, mientras que los bimestrales y mensuales ajustarán en junio un 7,6% y 4,2%, respectivamente.
Los barrios más caros y los más baratos
Reporte Inmobiliario detalla que en la Ciudad, los valores más altos para departamentos de un ambiente se registran en Palermo ($470.000), Núñez ($460.000), y en barrios como Belgrano, Chacarita, Coghlan, Colegiales, Saavedra y Villa Crespo, todos alrededor de $450.000. En cambio, los precios más bajos se encuentran en Constitución ($340.000), Floresta, San Cristóbal, San Nicolás y Liniers (aproximadamente $350.000), y Villa Luro ($360.000).
Para departamentos de dos ambientes, las cotizaciones más elevadas se dan en Belgrano R ($828.570), Belgrano C ($811.430), Recoleta ($789.000), Barrio Norte ($774.285) y Las Cañitas ($731.110). En contraste, los barrios con valores más bajos para departamentos de dos ambientes son Constitución ($460.000), Nueva Pompeya ($464.000), La Boca ($491.250) y Floresta ($498.335).
Para las unidades de tres ambientes, los precios más altos se registran en Recoleta ($1,1 millones), Las Cañitas ($1,065 millones), Palermo ($1,057 millones) y Belgrano C. ($1,051 millones). En el extremo opuesto, los barrios con los alquileres más accesibles para tres ambientes son Constitución ($612.000), Floresta ($623.335), Nueva Pompeya ($624.000) y La Boca ($640.000).