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ARCA lanza IVA Simple: nuevo sistema obligatorio desde noviembre para responsables inscriptos



El nuevo esquema busca simplificar y digitalizar la presentación mensual del IVA, reemplazando formularios y procedimientos vigentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes el lanzamiento del sistema “IVA Simple”, que será obligatorio a partir de noviembre de 2025 para todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto. El nuevo esquema busca simplificar y digitalizar la presentación mensual del IVA, reemplazando formularios y procedimientos vigentes. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5705/2025, firmada por el titular del organismo, Juan Alberto Pazo.

Qué es IVA Simple y cómo funciona

El nuevo régimen unifica la presentación del impuesto a través del formulario F. 2051, que será precargado con los datos disponibles en las bases del organismo. Este formulario reemplazará a los actuales F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082, e integrará también la función del Libro de IVA Digital.

El sistema funcionará en dos módulos automatizados:

  • Registración Electrónica de Operaciones: carga automática de los comprobantes emitidos y recibidos, con posibilidad de ajustes por parte del contribuyente.

  • Determinación del impuesto: cálculo del saldo final, incluyendo retenciones, percepciones, pagos a cuenta y saldos a favor.

Para su uso, será necesario contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior, y el sistema respetará el calendario de vencimientos vigente. Entre junio y octubre de 2025 el uso será optativo, como parte del período de transición.

Principales beneficios del nuevo régimen

Según ARCA, “IVA Simple” busca reducir la carga administrativa y los errores en las presentaciones. Entre los beneficios señalados se destacan:

  • Reducción del 75% en los formularios requeridos

  • Eliminación de la carga manual de datos

  • Plataforma digital única para todo el proceso

  • Ahorro de tiempo y menor margen de error

Qué pasa con el Libro de IVA Digital

A través de la Resolución General 5707/2025, también publicada este lunes, se redefine quiénes deberán presentar el Libro de IVA Digital a partir de diciembre. Solo estarán obligados los sujetos exentos en el IVA, salvo las siguientes excepciones:

  • Entidades estatales no empresariales

  • Personas humanas que solo perciben honorarios por cargos societarios

  • Entidades exentas por el artículo 26 de la Ley de Ganancias (inc. e, f, g y l)

  • Monotributistas

  • Vendedores minoristas de diarios y revistas (CLAE 476120)

  • Cooperadoras escolares, centros de jubilados, comedores comunitarios, bibliotecas, etc.

Cómo será la registración electrónica

Desde diciembre, quienes deban seguir presentando el Libro IVA Digital deberán cumplir con nuevas condiciones:

  • Registración desde el mes en que adquieren la condición de exentos o desde mayo de 2021, lo que sea posterior.

  • Carga mensual obligatoria a través del Portal IVA (https://www.arca.gob.ar) con Clave Fiscal nivel 3.

  • Los datos estarán precargados, pero podrán modificarse manualmente o importarse desde otros sistemas.

  • Se deberán registrar todas las compras, ventas, exportaciones, descuentos, devoluciones y rescisiones.

  • El plazo para la carga será dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

  • Si no hubo actividad, deberá informarse el estado “SIN MOVIMIENTO”.

  • No se podrá presentar un período sin haber presentado el anterior.

Normativas derogadas y vigencia

La implementación del nuevo sistema implica la derogación de más de 20 resoluciones previas, entre ellas las RG N° 715, 765, 1045, 2100, 4591 y 5658. Estas normativas quedarán sin efecto a partir del 1 de diciembre de 2025, aunque se mantendrán vigentes para la presentación de períodos fiscales anteriores.

Según la norma, la medida busca “mejorar y simplificar los procesos fiscales” en línea con las políticas del Poder Ejecutivo. En su elaboración intervinieron diversas áreas técnicas y legales de ARCA.





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