Empresa energética deberá pagar indemnización de $450 millones tras fallo de la Justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo clave en la disputa entre Edesur y dos exempleados despedidos en 2018. La empresa deberá pagar una indemnización total de más de $450 millones, según estableció una sentencia firmada por el juez Alejandro Perugini el 21 de mayo de 2025 y difundida este 3 de junio.
Los beneficiados por el fallo son Enrique Juan Cortez y Héctor Luis Mascali, quienes fueron desvinculados hace siete años y demandaron a la compañía por despido injustificado. El conflicto se originó por la negativa de Edesur a reconocer la improcedencia del despido, y derivó en un extenso proceso judicial que contempló capitalización de intereses y actualización por inflación.
Tras fallo de la Justicia, Edesur deberá pagar una indemnización de $450 millones
La disputa tuvo múltiples capítulos. En una resolución de 2018, la Justicia ya había condenado parcialmente a la empresa a pagar sumas iniciales superiores a los $3 millones para cada empleado. Pero a lo largo del litigio, esos montos fueron ajustados. La diferencia más reciente surgió al momento de definir la forma de actualización: los trabajadores calcularon una indemnización de $387 millones, pero aplicando el criterio del artículo 84 del DNU 70/2023 -que incluye el IPC más un 3% anual- la cifra trepó a $454.644.256,67.
Los jueces Perugini y Diana Regina Cañal ratificaron en su totalidad las resoluciones anteriores, incluyendo la del 3 de febrero de 2025, y rechazaron los intentos de la empresa de frenar la ejecución. En ese marco, confirmaron que los intereses debían capitalizarse de forma anual desde el 20 de marzo de 2018, lo que representó un punto central en la discusión.
Edesur había presentado un recurso extraordinario, denegado en septiembre de 2024, y luego una queja ante la Corte Suprema, que aún no resolvió si lo admitirá. Mientras tanto, el tribunal avanzó con la ejecución de la sentencia y desestimó todos los planteos de la empresa para modificar la liquidación, incluso cuando invocó el artículo 771 del Código Civil y Comercial, que permite una morigeración del monto si resulta desproporcionado.
El juez Perugini rechazó ese argumento y explicó que “la actualización según el IPC más 3% anual es razonable y no resulta excesiva”. La Cámara también descartó un embargo adicional solicitado por los demandantes al advertir que no se habían descontado pagos ya efectuados por Edesur en noviembre de 2024.
Por la complejidad del caso, los jueces resolvieron que las costas del proceso de apelación queden “en el orden causado”, es decir, que cada parte se haga cargo de sus propios gastos, y postergaron la definición sobre honorarios hasta que termine la ejecución.
La sentencia será registrada conforme a la ley 26.856 y la Acordada 15/2013 de la Corte Suprema. En paralelo, ordenaron remitir el expediente al juzgado de primera instancia por vía electrónica y en papel.
Edesur cerró un millonario préstamo con bancos extranjeros
Por otra parte, tras haber sellado un acuerdo con el Gobierno para saldar una millonaria deuda que acumula por el servicio que adquiere del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), trascendió que Edesur planea millonarias inversiones para mejorar sus servicios.
Así lo informó la principal distribuidora de energía de la Argentina, cuya concesión abarca la zona sur de Capital Federal y varios partidos del conurbano bonaerense, llegando a 2,5 millones de usuarios y dos millones de hogares y comercios en un área de 3.300 km2.
A raíz de las políticas tarifarias llevadas a cabo durante las últimas dos décadas, lo recaudado tanto por la empresa propiedad del grupo italiano Enel como por Edenor, para citar a las más grandes, no les alcanzaba para cancelar esa compra, dado que las tarifas no reflejaban el costo de los servicios.
Es más, los gobiernos anteriores fueron emitiendo normas de congelamiento de las tarifas o de suspensión de los ajustes correspondientes, que contribuyeron significativamente al deterioro de la cadena de pagos en dicho mercado mayorista.
Con el paso del tiempo, la deuda se fue incrementando y comenzaron a ser suplidas por préstamos del Tesoro Nacional al “Fondo Estacional”.
En el 2021, se comenzaron a negociar planes de regularización mediante acuerdos con las distribuidoras para brindarles facilidades con el objetivo de reducir la deuda acumulada y además, en noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.
El Artículo 2° de esa medida instruyó a la Secretaría de Energía a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones para el segmento de generación, transporte y distribución.
Y el 20 de mayo pasado y para poder cumplir con ese objetivo, la administración libertaria publicó la Disposición 1/2025 de la Subsecretaría de Energía de la Nación, que estipula el mecanismo, los plazos y las posibilidades que las distribuidoras tendrán para saldar sus obligaciones pendientes con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
La medida aclara que se trata de un esquema donde la morosidad crónica se cubría con emisión inflacionaria, lo cual venía perjudicando a todos los argentinos, por lo que se optó por una estrategia diferente y que alcanza a las distribuidoras de energía eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a las del MEM sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e intereses.
También, al llamado Régimen Especial de Créditos distribuidoras de energía, administraciones o empresas provinciales, que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones del año pasado.