24DigitalWeb

Publicidad y Comunicación

El artículo 36 de la Constitución bloquearía la posibilidad de un indulto a Cristina Kirchner



La confirmación de la condena a Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública reactivó el debate sobre un posible indulto. Sin embargo, el artículo 36 de la Constitución Nacional establece límites claros a ese recurso, al equiparar ciertos delitos de corrupción con atentados contra el orden democrático y vedar expresamente el perdón presidencial.

Reformado en 1994, el artículo 36 declara insanablemente nulos los actos de fuerza contra el orden institucional y dispone que sus autores “quedan excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”. La norma incorpora además una cláusula que extiende esa prohibición a quienes cometan un “grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.

De este modo, el artículo equipara los actos de corrupción con los golpes de Estado. En consecuencia, quienes resulten condenados por ese tipo de delitos podrían quedar inhabilitados de forma perpetua para ejercer cargos públicos y, además, no serían susceptibles de recibir un indulto. 

Desde el plano jurídico, la doctrina mayoritaria sostiene que esta cláusula blinda las condenas por corrupción. Constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez y Christian Cao interpretan que los delitos dolosos contra el Estado que generen enriquecimiento deben ser considerados de la misma gravedad que un atentado institucional, y por lo tanto no pueden ser indultados.

Una posición minoritaria dentro del ámbito jurídico plantea que la inindultabilidad solo está explícitamente definida para los actos de fuerza, y que, para aplicarla a casos de corrupción, sería necesaria una ley específica que lo establezca. A pesar de eso, existe un antecedente judicial clave que respalda la interpretación más restrictiva.

En 2016, la Cámara Federal de La Plata (Sala II) dictó un fallo en el que declaró imprescriptibles los delitos de corrupción, tomando como fundamento el artículo 36 de la Constitución. En esa resolución, los jueces Leopoldo Schiffrin, César Álvarez y Carlos Calitri afirmaron que esos delitos también constituyen atentados contra el sistema democrático, y que deben recibir el mismo tratamiento que los actos de fuerza.

En términos políticos, si esta interpretación se impone, ningún presidente estaría habilitado para otorgar un indulto o conmutar una pena firme por delitos de corrupción como los que motivaron la condena en la causa Vialidad. Cualquier intento de gracia presidencial en este contexto violaría la supremacía constitucional y abriría un conflicto jurídico inmediato, con intervención directa de la Corte Suprema.





CRONICA

Copyright © All rights reserved. | Newsphere by AF themes.