La Justicia ordenó a PAMI restituir cobertura de Medicamentos GRATIS: a quiénes beneficia

Una medida cautelar obliga a la obra social a garantizar los remedios gratis a jubilados que habían perdido el beneficio en 2024
19/06/2025 – 08:17hs
La Justicia federal de Córdoba dictó una medida cautelar que obliga al Programa de Atención Médica Integral (PAMI) a restablecer de manera inmediata la cobertura del 100% en medicamentos esenciales para los afiliados de esa provincia. La resolución fue emitida en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por abogados y organizaciones de la sociedad civil, quienes denunciaron la eliminación del acceso gratuito a ciertos medicamentos durante este año.
La decisión judicial se basa en la presunción de una “interrupción injustificada de un derecho adquirido”, al analizar los efectos de la resolución 2431/24, mediante la cual el PAMI modificó los criterios de elegibilidad para acceder al subsidio completo en medicamentos.
Según los argumentos del fallo, las nuevas condiciones impuestas “no lucen razonables” y restringen el acceso a un beneficio previamente vigente.
Medicamentos gratis de PAMI: cautelar a favor de los afiliados cordobeses
La medida cautelar dictada por el juzgado federal alcanza a todos los afiliados de PAMI en Córdoba que hayan sido excluidos del plan de cobertura de medicamentos gratuitos como resultado de la normativa vigente. Hasta que se resuelva el fondo del litigio, el organismo deberá garantizar la entrega sin necesidad de que los beneficiarios realicen un trámite especial ni presenten solicitud de excepción.
La restitución ordenada comprende exclusivamente a los medicamentos esenciales que habían sido cubiertos en su totalidad por el PAMI hasta la implementación de la resolución 2431/24. En la práctica, esto implica que miles de afiliados podrán volver a acceder a estos remedios sin costo, independientemente de su situación patrimonial o nivel de ingresos.
Cambios en el esquema de cobertura
El sistema de cobertura total de medicamentos que PAMI implementó en años anteriores fue modificado mediante la mencionada resolución, que estableció un esquema de subsidios condicionados a ciertos requisitos económicos y sociales. A partir de entonces, el acceso automático a la gratuidad se reservó para quienes cumplieran con los siguientes criterios:
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Ingresos netos inferiores a 1,5 haberes previsionales mínimos, o hasta 3 haberes si el afiliado convive con una persona que posee Certificado Único de Discapacidad (CUD).
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No estar afiliado a una obra social prepaga.
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No poseer más de un inmueble registrado.
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No tener vehículos con una antigüedad menor a diez años, salvo aquellos que estén registrados a nombre de una persona con discapacidad.
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No integrar sociedades comerciales con capacidad económica alta.
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No poseer bienes de lujo o de valor extraordinario.
En los casos en que no se cumplen estos requisitos, se habilita la posibilidad de solicitar el beneficio por excepción, a través de un trámite por “razones sociales”, si se demuestra que el gasto en medicamentos representa más del 15% de los ingresos mensuales del afiliado.
Acceso al subsidio social: modalidades de gestión
El PAMI mantiene vigente el sistema de subsidios para medicamentos mediante dos canales principales de solicitud: presencial y en línea.
- Trámite presencial: Puede realizarse en cualquier agencia del organismo, presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la credencial de afiliación. En caso de solicitarse hasta cuatro medicamentos, la aprobación del subsidio es automática. Para solicitudes que superen ese número, se requiere la intervención del médico tratante, quien debe completar un formulario específico.
- Trámite online: Se gestiona a través del sitio web oficial de la institución (www.pami.org.ar), en la sección “Trámites Web”, opción “Medicamentos sin cargo por subsidio social”. Allí se completa un formulario digital y se genera un número de caso. Según el procedimiento habitual, la respuesta a la solicitud se emite en un plazo menor a las 24 horas.
Argumentos del fallo judicial
El fallo de la Justicia federal sostiene que la resolución del PAMI representa una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se prestaba el servicio, afectando a personas que ya contaban con la cobertura del 100% en medicamentos esenciales. Según el tribunal, al tratarse de un “derecho en ejercicio”, su modificación unilateral sin procedimiento adecuado vulnera los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales.
En su argumentación, el juez destaca además que las nuevas restricciones no contemplan adecuadamente situaciones sociales particulares que podrían justificar la continuidad del beneficio, incluso sin cumplir los requisitos patrimoniales establecidos por la norma.
La medida tiene carácter transitorio y su alcance se limita a la provincia de Córdoba, aunque la continuidad del reclamo judicial podría ampliar su impacto si otros tribunales emiten fallos similares en otras jurisdicciones.
Próximas instancias en el proceso judicial
El proceso judicial aún se encuentra en etapa inicial, y la medida cautelar dictada tiene vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Durante este período, el PAMI deberá mantener la cobertura plena sin exigir el cumplimiento de las nuevas condiciones que fueron impugnadas.
En paralelo, se aguarda la respuesta del organismo al fallo y la posible apelación de la medida ante una instancia superior. Por el momento, no se emitieron declaraciones oficiales respecto a la estrategia que adoptará el PAMI ni si la medida será replicada en otras provincias a partir de presentaciones judiciales similares.