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El Poder Judicial, cada día más patriarcal | En la Justicia, no se incorporarán cursos con perspectiva de género



El Gobierno sigue firme en su cruzada para eliminar la perspectiva de género y diversidad de todo lo que esté a su alcance. A través de la resolución 376/2025 del Ministerio de Justicia, publicada esta semana en el Boletín Oficial, modificó el Protocolo de Evaluación para la aprobación de cursos y carreras de posgrados, y eliminó la perspectiva de género y diversidad como abordajes significativos para la cartera que encabeza Mariano Cúneo Libarona a la hora de aprobar nuevas propuestas de formación para el ámbito judicial.

“El presente Protocolo determina los criterios que el Ministerio de Justicia tendrá en cuenta para aprobar los cursos o carreras de posgrado, correspondan o no a la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, y “que serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial. (Conf. Ley N° 24.937 (t.o. 1999) y sus modificaciones)”, dice la resolución.

En ese sentido, detalla que serán “especialmente valoradas las propuestas que incorporen el uso de tecnologías, herramientas de comunicación innovadoras e Inteligencia Artificial en sus métodos de enseñanza. Además, se ponderarán aquellos programas que incluyan asignaturas que aborden temáticas como: gestión en sistemas acusatorios adversariales, gestión judicial, lenguaje claro, oratoria vinculada a la litigación oral en materia penal y no penal, prevención y reducción de las violencias, Ética y resolución alternativa de conflictos”. En el Protocolo que regía desde 2020, estaban contemplados entre los ejes prioritarios “diversidad y género”. Ya no.

Los efectos de la resolución

Para la jueza Karina Andrada, a cargo del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas 15 de CABA, e integrante de la Red Mujeres para la Justicia, la modificación del Protocolo representa “un retroceso” respecto de la legislación vigente y de los compromisos internacionales que asumió la Argentina en materia de derechos humanos y políticas de igualdad. “Quitar la formación en diversidad y género como contenido prioritario significa apartarse de estándares básicos que exigen que quienes integran el sistema de justicia tengan una capacitación adecuada en estos temas tan sensibles y fundamentales”, señaló la magistrada a Página/12.

¿Qué alcance tiene la resolución? En principio, pretende modelar el perfil de formación que le interesa que tengan los futuros funcionarios y funcionarias del Poder Judicial. Pero lo cierto es que no modifica los reglamentos internos del Consejo de la Magistratura, cuyos consejeros y consejeras evalúan los antecedentes de los aspirantes a jueces y juezas.

Tampoco afecta la vigencia de la Ley Micaela, aprobada en 2018, que establece que todas las personas que se desempeñen en la función pública en los diferentes niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben capacitarse obligatoriamente en la temática de género y violencia contra las mujeres.

En el paquete de reformas que incluía el proyecto original de la Ley Bases, estaba reducir el alcance de la Ley Micaela, para que quedara acotada solo a funcionarios y funcionarias de áreas de Género y no a todo el plantel del Estado. 

Pero esa modificación no avanzó. Para frenarla, un actor clave fue Néstor “Yuyo” García, padre de Micaela García –la joven víctima de femicidio en 2017– e impulsor de la ley que lleva el nombre de su hija, que se ocupó de hablar con legisladores de un amplio arco político para que no avalaran los cambios que pretendía el Gobierno. 

De todas formas, el Poder Ejecutivo se encargó de demostrar que no le importa la Ley Micaela, al promover dos candidatos a integrar la Corte Suprema –Ariel Lijo y José García Mansilla– cuyos pliegos fueron finalmente rechazados por el Senado, que no tenían experiencia ni formación suficiente en estudios de género y derechos de las mujeres. En el caso de García Mansilla no sólo no contaba con formación en la materia sino que sus opiniones atentaban severamente los derechos de mujeres y diversidades.

En contradicción con la legislación internacional

En el plano internacional de los derechos humanos ya se ha reconocido que la falta de perspectiva de género puede “constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad” que todo juez/a debe tener frente al caso que le toque juzgar (Corte IDH, “Caso Manuela y otros vs. El Salvador”)”, señaló la jueza Andrade. 

Y consideró que “desconocer la importancia de esta formación colisiona con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —la CEDAW— , que tiene jerarquía constitucional, y también contradice la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha reconocido la violencia por razones de género y la protección de la diversidad sexual como responsabilidades indelegables del Estado, además de que trabaja año a año desde la Oficina de la Mujer con el informe de femicidios que particularmente muestra el resultado muerte de mujeres y diversidades producto de la violencia mas extrema motivada por razones de género”.

Lo mismo –agregó– “sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reiteradamente ha exigido a los Estados garantizar la igualdad real y adoptar medidas efectivas para erradicar la violencia y la discriminación estructural”. 



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