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¿se puede sacar de la herencia al marido y dejarle todo a un tercero?


La muerte de Beatriz Sarlo, ocurrida hace seis meses, dejó un vacío en el mundo intelectual argentino, pero también desató una fuerte controversia legal por su herencia. El encargado del edificio donde vivía la escritora, Melanio Alberto Meza López, se presentó ante la Justicia con un testamento manuscrito -un testamento “ológrafo“- en el que Sarlo supuestamente le habría legado su departamento en Caballito y la custodia de su gata Nini.

Sin embargo, el reclamo abrió un interrogante que va más allá del caso particular: ¿puede una persona en Argentina excluir a su cónyuge o hijos de la herencia y dejarle todo a un tercero?

La respuesta es no. El sistema sucesorio argentino tiene reglas estrictas sobre cómo debe repartirse una herencia, incluso si existe un testamento. Si bien Sarlo no tenía hijos, sí un exmarido de quien no estaba divorciada “en los papeles”.

El “testamento” escrito a mano y el rol del exmarido, con quien no se divorció en los papeles

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, que fue actualizado en 2015, existen lo que se denominan “herederos forzosos”, personas que tienen derecho a una parte del patrimonio del fallecido, independientemente de su voluntad. En primer lugar, están los hijos y descendientes, luego el cónyuge y, si no hay descendencia, los padres.

A estas personas les corresponde la porción legítima, que es la parte del patrimonio que no se puede disponer libremente en un testamento. Si hay hijos, por ejemplo, ellos deben recibir sí o sí dos tercios (2/3) de los bienes, en partes iguales. El tercio restante puede ser entregado a quien el testador elija: un amigo, una fundación, un vecino o incluso el encargado del edificio.

En el caso de Sarlo, Meza López presentó un documento escrito de puño y letra que será sometido a una pericia caligráfica y en el que supuestamente la intelectual le dejaba su departamento. Pero más allá de su validez formal, lo que dice el Código es que ese testamento solo podría afectar hasta un tercio de los bienes de la autora, si es que hay herederos forzosos con derecho reconocido. 

La controversia se volvió aún más compleja porque la Justicia excluyó del proceso hereditario a Alberto Sato Kotani, el exmarido legal de Sarlo, con quien estuvo casada desde 1966, aunque separada de hecho desde hacía más de 50 años. Amigos cercanos a Sarlo, que formaban parte de su entorno intelectual, salieron a respaldar a Sato y a denunciar públicamente que Meza López estaría disponiendo de los bienes del departamento, como la venta de discos de colección, sin autorización judicial.

El supuesto testamento que presentó el encargado del edificio de Beatriz Sarlo

El expediente tramita en el Juzgado Civil N°91 y está en etapa preliminar. El punto clave será determinar si existe un heredero forzoso con derecho legítimo a reclamar los bienes, o si, ante su ausencia, parte de la herencia puede quedar en manos de terceros o incluso pasar al Estado.

El documento que el encargado presenta ante la Justicia, presuntamente escrito de puño y letra, con la firma de Sarlo, podría tener validez. Según explicó un abogado, “el testamento ológrafo es completamente válido, igual que otro hecho frente a un escribano”. Solo hay que comprobar la validez de la letra y la firma, así como el estado de lucidez en el momento que se firmó.

Como Sarlo no estaba divorciada legalmente, en teoría el 50% de su herencia correspondería a Sato Kotani. Y, como no tuvo hijos, podría dejar el 50% restante para quien quiera, porque aunque esté separada, al no tener papeles, su exmarido, sigue siendo su heredero forzoso

¿Se puede desheredar a un hijo o al cónyuge?

La ley argentina solo permite excluir a un heredero forzoso en casos muy excepcionales, como:

  • Haber atentado contra la vida del testador.
  • Haber ejercido violencia grave.
  • Haber sido declarado judicialmente “indigno”.

Es decir, no alcanza con querer excluirlos por voluntad propia: se necesita una causal concreta y un proceso judicial que lo respalde.

El caso Sarlo es mucho más que una disputa por un departamento. Toca temas sensibles como el derecho a decidir sobre el destino de los bienes, los límites legales a esa voluntad, y la tensión entre los afectos personales y los vínculos jurídicos. ¿Puede un encargado de edificio heredar una propiedad si así lo quiso la escritora? Solo parcialmente, y solo si no hay herederos forzosos en condiciones de reclamar.



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