Condenan a inmobiliaria por vender como “a estrenar” un departamento que había sido usado

Un empleado de la inmobiliaria le aseguró personalmente que nadie había vivido allí, confirmando lo que decía el anuncio. La decisión judicial
27/06/2025 – 09:33hs
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a la inmobiliaria Adrián Mercado S.A. indemnizar con $300.000 a una clienta por haberle vendido un departamento que fue promocionado como “a estrenar”, pero que en realidad ya había sido utilizado. El fallo revocó una decisión anterior que había favorecido a la empresa.
Compró un departamento “a estrenar” pero era usado
La mujer que inició el reclamo había decidido vender su antigua propiedad y, buscando un nuevo hogar, encontró una unidad publicada en Argenprop, ubicada en la calle Primera Junta 1535, en el barrio porteño de Parque Chacabuco. Según relató, un empleado de la inmobiliaria le aseguró personalmente que nadie había vivido allí, confirmando lo que decía el anuncio: el departamento era “a estrenar”.
La operación se concretó el 16 de abril de 2019 por un valor de 80 mil dólares. Sin embargo, al mudarse, la compradora descubrió que el lugar mostraba signos de uso. Afirmó que había confiado en la información brindada por la inmobiliaria y que eso la llevó a pagar más de lo que realmente valía un departamento usado.
Al poco tiempo, la mujer logró un acuerdo con la empresa para que se repararan varios detalles del departamento. Se comprometieron a instalar una cocina y una bañera nuevas, cambiar la cerradura de la puerta, reparar muebles, reemplazar cristales de los balcones y colocar una tapa de inodoro nueva. Se fijó un plazo de 20 días y una penalidad de $1.000 por cada día de demora.
No obstante, la clienta denunció que las obras no se completaron del todo y exigió el cumplimiento total del acuerdo, el cobro de la multa y una compensación por haber pagado un precio mayor al que correspondía.
La inmobiliaria Adrián Mercado S.A. rechazó el reclamo, argumentando que su función fue solo la de intermediaria entre comprador y vendedor, y que no tenía responsabilidad sobre el estado del inmueble. Además, sostuvo que la compradora había tenido la oportunidad de visitar el lugar antes de comprarlo y que, por lo tanto, no podía decir que había sido engañada.
La Justicia en primera instancia le dio la razón a la empresa. Consideró que la mujer había sido negligente al no inspeccionar adecuadamente el departamento antes de la compra y que los defectos estaban a la vista. También descartó que se tratara de un caso de enriquecimiento ilícito, ya que el precio pagado coincidía con el valor de mercado según los peritos.
Qué resolvió la Cámara: publicidad engañosa con consecuencias
La Cámara Civil, al revisar el caso, tuvo otra mirada. Si bien reconoció que el contrato de compraventa no encajaba en un vínculo típico de consumo, sí entendió que la relación entre la clienta y la inmobiliaria debía ser analizada desde la perspectiva de los derechos del consumidor.
Los jueces explicaron que, aunque los corredores inmobiliarios suelen estar excluidos de la Ley de Defensa del Consumidor por ser profesionales con matrícula, esta exclusión no se aplica cuando trabajan organizados como una empresa, como es el caso de Adrián Mercado S.A.. Por eso, la inmobiliaria debía cumplir con los deberes propios de un proveedor, como brindar información clara y veraz.
El tribunal remarcó que la empresa no cumplió con su obligación de informar correctamente las características del inmueble. Aunque no se pudo demostrar que la mujer pagó de más, el hecho de haber recibido información falsa causó un perjuicio emocional, que justifica el resarcimiento de $300.000 por daño moral.
En cambio, los jueces descartaron aplicar una multa extra por “daño punitivo”, una figura que solo se usa en casos graves donde se demuestra una conducta maliciosa o muy negligente por parte de la empresa, lo cual no se probó en este caso.