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cómo funciona este sistema para pagar la indemnización



El Gobierno Nacional oficializó recientemente el marco regulatorio para los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs), una herramienta que habilita a trabajadores y empleadores a reemplazar el tradicional sistema de indemnización por un fondo de ahorro anticipado, a través de convenios colectivos. La medida forma parte de la Reglamentación del artículo 96 de la Ley de Bases y fue publicada mediante la Resolución General 1071/2025 el pasado 23 de junio.

Según la normativa, los FCL pueden estructurarse como Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros, y tienen como fin administrar aportes mensuales que anticipen el pago ante una eventual desvinculación laboral. Los fondos serán individuales, no embargables, y solo podrán usarse para cubrir los montos estipulados en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

Hay que tener en cuenta de que no se trata de un sistema compulsivo, ya que los gremios y cámaras empresariales que no lo acuerden, continuarán rigiéndose por lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cómo funciona el Fondo de Cese Laboral?

El nuevo sistema prevé que el trabajador realice aportes mensuales con destino específico: el eventual pago por despido. El empleador, a su vez, podrá optar por un sistema privado de autoaseguro o contratar una entidad que administre el fondo. A diferencia del régimen tradicional de indemnización establecido en el artículo 245 de la LCT, este mecanismo intenta anticipar y distribuir el costo del despido a lo largo del tiempo.

Además, el esquema contempla la posibilidad de aplicar el FCL incluso en casos de extinción del contrato por mutuo acuerdo, lo que implica una flexibilización inédita en los parámetros clásicos del derecho laboral argentino.

Aunque la normativa ya está vigente, hasta el momento no se han concretado implementaciones efectivas. La adhesión al sistema depende de que cada gremio negocie su incorporación en los convenios colectivos correspondientes. Sin embargo, ni sindicatos ni cámaras empresarias han mostrado señales claras de querer avanzar en ese sentido.

El escaso entusiasmo estaría vinculado, según especialistas, tanto a las dudas sobre la constitucionalidad del régimen como a los riesgos jurídicos y financieros que podría implicar.

Críticas desde el derecho laboral: ¿inconstitucional y regresivo?

Diversos especialistas del ámbito jurídico han advertido sobre potenciales violaciones al principio de protección del trabajador, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Uno de los principales cuestionamientos apunta a que la reglamentación del Decreto 847/2024 extiende el alcance del sistema a rubros que no estaban expresamente incluidos en la Ley de Bases, como otros tipos de indemnización que no son los del artículo 245.

Este nuevo sistema puede derivar en situaciones en las que el trabajador reciba una suma menor a la que le correspondería por despido según la ley vigente, lo que implicaría una degradación de derechos adquiridos.

Algunos sindicatos se negarían a adherirse porque creen que el Decreto 847/2024 no solo extiende los alcances de la ley, sino que permite sustituir cualquier rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base la indemnización por antigüedad, lo que constituye una forma de exceso reglamentario que podría ser declarado inconstitucional.

Riesgos de fraude y litigiosidad

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los críticos al sistema es la posibilidad de que el FCL abra la puerta a maniobras fraudulentas, tanto por parte de empleadores como de empleados. Algunos ejemplos citados por especialistas incluyen:

  • • Simulación de despidos para acceder al fondo.
  • • Pactos entre empleador y trabajador para repartirse el monto abonado por el fondo.
  • • Utilización del FCL como incentivo para renuncias encubiertas o despidos irregulares.

Además, al no establecer un régimen solidario entre el empleador y el administrador del fondo, en caso de insolvencia de la entidad gestora, el trabajador podría terminar cobrando solo una parte de lo que le corresponde.

Otra de las críticas que se le hace al sistema es que no establece requisitos mínimos de antigüedad ni reglas específicas para trabajadores activos al momento de su implementación. Esto podría derivar en una aplicación desigual o caótica en empresas que tengan más de un convenio colectivo en simultáneo.

Otra crítica se refiere a que la norma no contempla causales clave, como despido indirecto, integración del mes de despido, preaviso, ni indemnizaciones agravadas, dejando vacíos legales que aumentarán la judicialización y la inseguridad jurídica.

A diferencia del régimen del sector de la construcción —que sirvió de inspiración para el FCL—, el sistema actual no está pensado para actividades con rotación permanente de personal, sino que se pretende aplicar a toda la economía privada. Esto genera interrogantes sobre su sustentabilidad a largo plazo, especialmente si se multiplican los casos de fraudes o las empresas optan por autoaseguro sin supervisión estatal adecuada.

También alertan que la norma no contempla un organismo de fiscalización o control, lo que podría generar opacidad en el uso de los fondos y debilitar aún más la protección del trabajador.





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