Un decreto a pedir de las mineras | Sturzenegger apura el uso de sus facultades delegadas

A horas de perder las facultades delegadas, el Gobierno utilizó el poder otorgado por el Congreso en la Ley Bases para continuar beneficiando a las empresas mineras, ahora con modificaciones en la Ley de Actividad Minera (24.196) y del Banco Nacional de Información Geológica (24.446).
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, celebró las modificaciones en la Ley 24.196 por considerar que significarán menos controles tributarios y certificaciones del Estado sobre las inversiones prometidas por las empresas. Por otro lado, dejó en manos del Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar) el control del banco de información de áreas exploradas por las empresas, algo que dependía directamente de la Secretaría de Minería.
La Ley de Actividad Minera, sancionada en la década del noventa y vigente desde entonces, tiene amplios beneficios para la empresas que llegan al país a explotar esos recursos, beneficios que se multiplicaron con la sanción del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), sin embargo, el Gobierno decidió continuar realizando modificaciones, en este caso administrativas.
El decreto 449/2025 publicado este lunes con las firmas del presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo, modifica cuatro artículos de la Ley 24.196. Con la modificación de los artículos 10 y 18 de esa norma, el Gobierno liberó a las empresas de presentar un detalle de los tributos locales, provinciales y nacionales que incluían el certificado de “estabilidad fiscal”, por lo que sólo deberán consignar la fecha de entrada en vigencia del proyecto, y desde allí se aplicarán los diferentes tributos, sin esperar una revisión por parte de cada jurisdicción.
En tanto, en el artículo 18, las mineras debían completar un documento, 30 días previos al vecimiento del impuesto a las ganancias, para indicar los trabajos e inversiones realizados, e individualizar en un extensa planilla detallada la documentación y registración. A partir de ahora, podrán delegar esa tarea con el “informe evaluador de un profesional técnico independiente”.
Además de agilizar los trámites de presentación de tributos y de inversiones realizadas por las empresas, el decreto modifica el artículo 26 que daba a la autoridad de aplicación la obligación de emitir un certificado de constatación sobre la documentación presentada por la empresa; ahora ese certificado quedó eliminado y la autoridad de aplicación solo verificará el cumplimiento de los compromisos fijados por las empresas “sobre la base de la información anual presentada por el mismo”.
En cuanto a la ley de creación del Banco Nacional de Información Geológica, el decreto modifica el artículo 1 de esa norma descentralizando el control de ese banco –algo a contramano de lo que propone Sturzenegger respecto de quitar autarquía a otros organismos– y traspasando su dependencia orgánica desde la Secretaría de Minería al Segemar.
En paralelo, el decreto modifica el artículo 27 de la Ley de Actividad Minera, que obliga a las empresas mineras a brindar la “información geológica de superficie de las áreas exploradas”, con el objetivo de mantener un registro para la consulta píublica de la información geológica del territorio nacional. Con esta modificación las empresas deberán entregar la información al Segemar y no directamente a la Secretaría de Minería.
“Reduce primordialmente es la incertidumbre asociada a cada intervención estatal. En muchas actividades el riesgo no está en el mercado, ni siquiera en la geología, sino en las múltiples instancias de la relación con el Estado en las que cada trámite es el tren fantasma: ¡nunca sabes con que te vas a encontrar! Por ello, menos trámites, menos riesgo”, argumentó Sturzenegger.