Nuevo fallo de la Justicia contra la fórmula de movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó un fallo que podría tener amplias repercusiones en el sistema previsional argentino. En el marco del expediente “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, el tribunal declaró inconstitucional la Ley 27.609, norma que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria durante la presidencia de Alberto Fernández.
La decisión se suma a fallos similares en Mendoza y Mar del Plata, consolidando una tendencia judicial crítica respecto al mecanismo de actualización de haberes aprobado en 2020 y vigente entre 2021 y 2023.
Nuevo fallo contra la fórmula de movilidad jubilatoria de Alberto Fernández
Según la sentencia, la aplicación de dicha fórmula provocó una pérdida considerable del poder adquisitivo para José Palavecino, jubilado de la administración pública nacional. El tribunal detalló que, en ese período, los haberes del demandante aumentaron un 987%, mientras que la inflación acumulada -medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)- superó el 1.400%, lo que significó una pérdida real del 42%. Para los jueces, este desfasaje vulneró derechos constitucionales esenciales, entre ellos el derecho a una jubilación digna consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En función de este análisis, el tribunal salteño ordenó a la ANSES recalcular los haberes aplicando una fórmula mixta, que contemple en partes iguales la variación del IPC y del índice salarial RIPTE, utilizada como medida de reparación ante la evidente erosión del poder adquisitivo. Además, se dispuso la eliminación del tope de haberes máximos vigente para el caso, al considerarlo arbitrario.
El abogado previsionalista Adrián Tróccoli explicó que la elección de una fórmula mixta -y no exclusivamente atada al IPC, como lo hicieron otras cámaras- responde a la jurisprudencia previa del mismo tribunal. En particular, citó los antecedentes “Caliva” y “Márquez”, donde la Cámara de Salta ya había dispuesto este mecanismo:
“En ese período, ordenaron reemplazar los aumentos por decreto por el Índice de Contratos de Locación (alquileres), compuesto por IPC y Ripte; entonces ahora la Cámara de Salta continúa con esa lógica”, indicó el letrado.
“Este fallo tiene dos cuestiones fundamentales. La más importante es que marca una tendencia; los fallos llegan fundados a la Corte con un sólido criterio en contra de la insuficiente movilidad jubilatoria. Y en segundo lugar, la Cámara de Salta refuta la posibilidad de utilizar el índice salarial del Indec, que había sido aplicado en 2007″, agregó Tróccoli.
Jubilaciones: los otros fallos de la Justicia contra el cálculo de movilidad de 2020
La sentencia de Salta no es un hecho aislado. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza también declaró la inconstitucionalidad de la ley en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”. En esa oportunidad, se cuestionó la falta de actualización real de los haberes frente a la inflación y se subrayó la obligación del Estado de proteger a los jubilados frente al deterioro económico, aun en contextos fiscales complejos.
Luego, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló en el mismo sentido en la causa “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”, concluyendo que la fórmula de movilidad provocó una pérdida del 50,3% del poder adquisitivo del haber jubilatorio, lo cual fue calificado como incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el régimen previsional.
El fallo mendocino ya quedó firme tras el rechazo de la apelación de ANSES por cuestiones formales. El de Mar del Plata, en cambio, aún está en análisis. No obstante, todos los tribunales coinciden en un punto clave: la fórmula basada únicamente en salarios y recaudación, sin actualización directa por inflación, incumplió el mandato constitucional de garantizar haberes móviles y suficientes.
La fórmula de actualización que aplicó Javier Milei
En marzo de 2024, el presidente Javier Milei derogó la Ley 27.609 mediante el Decreto 274/2024, que estableció un nuevo esquema de movilidad mensual basado exclusivamente en el IPC. El Ejecutivo argumentó que el modelo vigente era incompatible con el contexto inflacionario y que no protegía adecuadamente a los jubilados.
Para los jueces, esta decisión política confirma la ineficiencia del régimen anterior y respalda sus argumentos: si el propio Gobierno reconoce su ineficacia al derogarla, resulta razonable que los tribunales avancen en su cuestionamiento desde una óptica constitucional.
Aunque los fallos solo aplican a quienes promovieron la demanda, la tendencia podría disparar una avalancha de juicios similares. Abogados previsionalistas ya están recomendando iniciar acciones para reclamar el uso de una fórmula más beneficiosa y el reintegro de montos perdidos.
Este escenario genera una presión adicional sobre la ANSES, que ya enfrenta múltiples desafíos presupuestarios. Si la Corte Suprema convalida estos criterios en instancias superiores, podría reconfigurarse una parte sustancial del sistema de actualización de haberes en la Argentina.
En tiempos donde la inflación golpea con fuerza y la cuestión previsional vuelve al centro del debate, este tipo de fallos parecen marcar el inicio de una nueva etapa judicial y política en torno al derecho a una jubilación digna.