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ARCA establece nuevas condiciones para el plan de pagos por deudas de quebrantos



ARCA reglamenta nuevas condiciones y efectos del acogimiento al régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo de Ganancias para quienes hayan computado quebrantos en los ejercicios anteriores con errores en su cómputo o en su actualización.

Las nuevas condiciones y los efectos se dieron a conocer a través de la Resolución General 5688/25 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Ganancias ARCA: plan de pago para quebrantos

La flamante norma establece que a los efectos de adherir al plan de facilidades de pago, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, que se encuentra disponible en la web de ARCA.

“La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General 5.321”, agrega la flamante resolución general.

“No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez”, concluye la norma.

ARCA Ganancias quebrantos: características del plan de pagos

La cancelación con arreglo al presente régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Para adherirse deben:

a) Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.

b) Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes características:

a) Deberá ingresarse un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada;

b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta 36

c) La tasa de interés de financiación será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago

d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000

e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan;

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta;

g) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico;

h) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025. 

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de otros planes de facilidades de pago.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.



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