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Un juez suspendió el DNU que prohíbe las terapias hormonales | Tras un reclamo, una joven trans podrá seguir con el tratamiento



Un juez de La Plata suspendió los efectos del DNU del presidente Javier Milei que prohíbe los tratamientos hormonales para las personas trans. Fue en respuesta a una acción de amparo promovida por una joven de la provincia de Buenos Aires, que ahora podrá continuar con su terapia.

La acción de amparo fue impulsada por el frente de organizaciones LGBTINB+ Orgullo y Lucha. En ella, se solicitó que se garantizara la continuidad del tratamiento hormonal de la joven, iniciado antes de la entrada en vigencia del cuestionado decreto.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los efectos del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 en su caso particular.

El juez concedió la medida de no innovar y ordenó que la demandante pueda continuar con su tratamiento hormonal “conforme lo indica su médica tratante, con el debido control médico e interdisciplinario y consentimiento informado”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Además, se ordenó al Poder Ejecutivo Nacional remitir un informe circunstanciado en un plazo de cinco días, conforme lo establece la Ley 16.986.

Desde el Frente Orgullo y Lucha, que integran organizaciones en defensa de los derechos humanos y de las personas LGBTINB+, celebraron la decisión judicial como “un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos que implica el DNU 62/2025”.

“El acceso a la salud integral para personas trans no es una concesión del Estado, es un derecho humano consagrado por la Ley de Identidad de Género y los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Este fallo es una respuesta contundente contra un decreto inconstitucional que pretende imponer una visión regresiva y violenta sobre nuestras vidas”, expresó la abogada patrocinante Claudia Vega, de la Asociación Civil Colectiva por un Mundo Igualitario.

En ese sentido, agregó: “Este es un caso emblemático que demuestra cómo el decreto impacta directamente en la vida y la salud de las personas trans. Nuestra representada, como tantas otras, había iniciado su tratamiento hormonal con acompañamiento médico, psicológico y familiar. La suspensión del mismo podría haber generado daños irreparables. No vamos a permitir que se avasallen derechos conquistados con años de lucha”.

El DNU reformó, de manera unilateral, aspectos de la ley sancionada en 2012, prohibiendo los tratamientos hormonales en menores de 18 años. La ley original habilitaba esas terapias, con autorización de los adultos responsables y seguimiento médico, a partir de los 16 años. La modificación elevó ese umbral a los 18.



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