cuáles son los nuevos topes indemnizatorios

Los nuevos topes indemnizatorios para empleados de comercio se desprenden de una resolución de Capital Humano que precisa el convenio colectivo
27/05/2025 – 07:20hs
El Gobierno estableció este lunes el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio, de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo del sector.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 142//2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de los empleados de comercio (CCT 130/75), conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cuáles son los topes indemnizatorios de comercio
Los siguientes son los topes establecidos para los empleados de comercio en sus diferentes ámbitos territoriales:
Alcance general
Fecha de entrada en vigencia 1 de noviembre de 2024
- Promedio de las remuneraciones: $975.071,04.
- Tope indemnizatorio resultante: $2.925.213,12.
Fecha de entrada en vigencia 1 de diciembre de 2024
- Promedio de las remuneraciones: $998.853,55.
- Tope indemnizatorio resultante: $2.996.560,65.
Alcance Río Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia 1 de noviembre de 2024
- Promedio de las remuneraciones: $1.023.824,59.
- Tope indemnizatorio resultante: $3.071.473,77.
Fecha de entrada en vigencia 1 de diciembre de 2024
- Promedio de las remuneraciones: $1.048.796,2355.
- Tope indemnizatorio resultante: $3.146.388,69.
Alcance Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia 1 de noviembre de 2024
- Promedio de las remuneraciones: $1.170.085,24.
- Tope indemnizatorio resultante: $3.510.255,72.
Fecha de entrada en vigencia 1 de diciembre de 2024
- Promedio de las remuneraciones: $1.198.624,27.
- Tope indemnizatorio resultante: $3.595.872,81.
Qué implica el tope del artículo 245
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año.
Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.
Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que, si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado.
A esto se suman antecedentes en la Justicia que modificaron la aplicación de la ley en beneficio de los trabajadores que se desvinculan de la empresa.
En tal sentido, El fallo Vizzoti, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de septiembre de 2004, establece que el tope indemnizatorio por antigüedad previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no puede reducir la indemnización en más de un 33%.
Esto significa que, aunque el tope se aplica, la base de cálculo para la indemnización debe ser al menos el 67% del salario real del trabajador.
Ahora el Ministerio de Capital Humano actualizó los topes indemnizatorios de empleados de comercio, según lo establecido en el convenio colectivo de trabajo (CCT) del sector.