Por Decreto: el Gobierno aumentó las horas de trabajo y le sacó vacaciones y descanso a pilotos y tripulantes | DNU 378/2025

El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el DNU 378/2025 en el que disminuye tanto la cantidad de horas de descanso del personal aeronáutico entre cada vuelo como sus días de vacaciones, además de aumentar la carga horaria laboral anual. Los cambios en el Código Aeronáutico.
Según los considerandos del Decreto, los tiempos máximos de servicio y los mínimos de descanso generaron “asimetrías en la industria aeronáutica, al establecerse condiciones propias de una negociación privada entre trabajadores y empleadores a la totalidad del sector aéreo, violentando la libertad de organización y dirección de los diversos integrantes del sector”. El Gobierno es quien justamente interviene en los acuerdos salariales entre privados para bloquear paritarias y evitar aumentos salariales por encima de la pauta fijada por el Ministerio de Economía.
Además, el texto sostiene que “como consecuencia del proceso desregulatorio llevado a cabo por el Gobierno Nacional, resulta necesario derogar toda aquella regulación que impida la libertad económica de las empresas que operan en el sector aerocomercial de nuestro país“.
En un comunicado emitido por la Secretaría de Transporte, se asegura que la apertura del sector aerocomercial es para “alinearse con los estándares estadounidenses”.
Los nuevos cambios al Código Aeronáutico
- Se excluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio.
- El mínimo de descanso semanal pasa de 36 a 30 horas (alineado con la normativa de Estados Unidos).
- El máximo de horas diarias de vuelo pasa de 10 a 8 horas, pero el anual de 800 a 1000.
- El tiempo mínimo de vacaciones pasará a ser de 15 días consecutivos. La norma anterior contemplaba otros 30 días adicionales a los 15 que dicta la Ley.
Es importante destacar que el alcance de la norma será sobre los servicios de transporte aéreo regular y no regular. Quedan excluídos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, los cuales deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Otros cambios recientes al Código Aeronáutico
Hace tan solo dos semanas, el Gobierno ya había decretado otros cambios en el Código Aeronáutico. En esa oportunidad, el DNU 338/2025 flexibilizó la matriculación de aeronaves: ya no será necesario que los contratos se celebren en el país, sino que podrán efectuarse en el extranjero. El único requisito es que se inscriban en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplan con las demás disposiciones. De esa manera, una aerolínea argentina puede operar dentro del país con aviones con matrícula extranjera.
En el artículo 3º del DNU, se eliminó el requisito de que al menos dos tercios de los directores o administradores de una sociedad que opera en el sector aeronáutico sean de nacionalidad argentina. Se mantiene vigente la obligación de que tengan domicilio legal en el país.
Además, se permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera y se eliminó la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina. Hasta ese entonces, las aeronaves de matrícula extranjera debían ser tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
Al mismo tiempo, se eliminaron los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico, lo que terminó con el derecho de preferencia que tenía el Estado para adquirir activos (aeronaves, talleres, repuestos) de empresas que cesaban sus operaciones.
También se eliminaron las referencias tarifarias y se desreguló la aprobación de itinerarios, que ya no deberán pasar por el Gobierno Nacional. De ahora en más los operadores aeroportuarios coordinarán directamente con las aerolíneas la programación de vuelos.