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expectativa vs. realidad en el contrato comercial



Un reciente fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial marcó un precedente interesante: al momento de resolver, los jueces consideraron las expectativas razonables del cliente al momento de contratar.

Analicemos los autos “Rodríguez Lado Pedro Pablo y otro c/ MCA Cruceros S.A. s/ ordinario” publicado en Microjuris (Cita: MJ-JU-M-155659-AR||MJJ155659).

El trasfondo del conflicto

Los demandantes relataron que en enero de 2019 contrataron un viaje con la empresa MSC Cruceros S.A. El itinerario previsto comenzaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y preveía escalas en Río de Janeiro, Búzios e Ilhabela (Brasil), para luego dirigirse a Punta del Este y finalizar a fines de febrero, nuevamente en Buenos Aires.

Un viaje accidentado

Sin embargo, el viaje distó mucho de lo prometido. Según la demanda, la experiencia fue negativa desde el inicio: la empresa retuvo sus documentos de identidad, no se realizaron los simulacros de seguridad obligatorios y, lo más grave, el crucero colisionó con otra embarcación y con un muelle de hormigón, provocando la pérdida de botes salvavidas.

Omisión de cumplimiento del deber de seguridad e información

Los problemas continuaron a bordo. Los pasajeros señalaron que la información brindada por la tripulación era escasa y, en muchos casos, solo estaba disponible en inglés o italiano. Además, ya iniciada la travesía, se les entregó un folleto donde se les informaba que el itinerario sería modificado.

El descargo de la demandada

MSC Cruceros S.A. respondió a la demanda pidiendo su rechazo. Alegó que su rol era únicamente la venta de pasajes y que no tenía injerencia directa en la operación del buque ni en la prestación de otros servicios.

La sentencia de grado

La judicatura de origen hizo lugar parcialmente a la demanda, lo que motivó su apelación por la demandada.

La sentencia de la Sala A

Al momento de expedirse sobre la procedencia de los daños peticionados por la accionante, sostuvo la alzada: “Contrariamente a lo manifestado por la accionada en su memorial, la alteración sustancial en una parte relevante del recorrido del crucero pudo razonablemente producir en los actores un perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato celebrado y de las expectativas que se formaron sobre el viaje con base en el itinerario allí previsto”.

Confirmó la CNAT la sentencia de primera instancia.

La expectativa como componente esencial de la contratación

El fallo deja en claro que, más allá del contenido económico, lo que una persona espera obtener de un contrato también es central. La motivación principal para contratar no se conforma solo por el precio o la prestación en sí: todo aquello que el contratante espera recibir, razonablemente, como resultado del acuerdo forma parte del mismo.

Desconocer este aspecto inmaterial —las expectativas legítimas del cliente— es ignorar una parte fundamental del contrato, ya que esas expectativas son las que dan sentido a la negociación previa, a la evaluación de riesgos y, en definitiva, a la decisión de contratar.

Cuando una de las partes incumple y frustra esas expectativas, el daño no es solo económico: también debe repararse el perjuicio moral y personal que conlleva esa decepción.





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