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7 claves del nuevo esquema que permite reemplazar las indemnizaciones



El Gobierno nacional, mediante la Comisión Nacional de Valores (CNV), puso en marcha un nuevo sistema de cese laboral optativo que introduce una modalidad alternativa para afrontar los costos vinculados a la finalización de una relación de trabajo. Esta iniciativa fue reglamentada a través de la Resolución General 847/2024, en el contexto de la Ley Bases, y se orienta a sectores del empleo registrado que lleguen a acuerdos a través de convenios colectivos.

A diferencia del régimen tradicional de indemnización contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, esta propuesta establece un sistema de capitalización anticipada que no sustituye de forma obligatoria la indemnización por despido, sino que ofrece un mecanismo alternativo, sujeto a la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores.

El modelo retoma la experiencia del régimen vigente en el sector de la construcción, donde los empleadores realizan contribuciones mensuales a un fondo, el cual es percibido por el trabajador al concluir la relación laboral. 

A continuación, se describen los aspectos principales de esta nueva herramienta:

1. Implementación voluntaria mediante convenios colectivos

La adopción del fondo de cese laboral es de carácter optativo y debe ser acordada en el marco de negociaciones paritarias. Su implementación no puede ser impuesta de forma unilateral por parte de los empleadores, ya que depende de la homologación de convenios colectivos específicos que regulen su funcionamiento.

Estos convenios podrán establecer sistemas que reemplacen total o parcialmente los conceptos indemnizatorios previstos en la legislación laboral, con el objetivo de generar un marco más previsible para el financiamiento de despidos y desvinculaciones laborales.

2. Sustitución de conceptos indemnizatorios

El nuevo esquema permite sustituir la indemnización por antigüedad estipulada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como otros conceptos asociados, como la integración del mes de despido, el preaviso y cualquier rubro cuyo cálculo se base en esa indemnización.

El capital acumulado en el fondo de cese funcionará como una reserva constituida durante el vínculo laboral, destinada a cubrir las obligaciones que normalmente surgen al finalizar el contrato. Esta herramienta busca evitar litigios y generar certidumbre sobre los montos que deberán afrontarse al momento del cese.

3. Aportes mensuales durante la relación laboral

El sistema se basa en un esquema de aportes mensuales a cargo del empleador. El monto y la forma de estos aportes —porcentaje del salario o suma fija— serán definidos en el respectivo convenio colectivo. También se contempla la posibilidad de que los trabajadores realicen aportes voluntarios, lo que daría lugar a un fondo de naturaleza mixta.

Una vez finalizado el vínculo laboral, el total acumulado en el fondo se transfiere al trabajador, quien podrá disponer libremente de esos recursos.

4. Instrumentos financieros disponibles para la administración

Los fondos de cese podrán canalizarse mediante dos vehículos financieros: Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados o Fideicomisos Financieros. Ambas figuras están reguladas por la CNV y deben destinarse exclusivamente a cumplir con la finalidad del fondo.

Los FCI cerrados deberán inscribirse como productos de ahorro colectivo y estarán sujetos a normas específicas, mientras que los fideicomisos contarán con mayor flexibilidad operativa. En todos los casos, los recursos serán administrados por entidades registradas —sociedades gerentes o fiduciarias— que deberán garantizar transparencia y rendición de cuentas.

5. Separación patrimonial e inembargabilidad

Los fondos acumulados estarán legalmente separados del patrimonio de las entidades administradoras. Esta separación implica que los recursos no podrán ser utilizados para otros fines ni embargados mientras permanezcan en el fondo de cese.

Al momento de ser transferidos al trabajador, los fondos pasarán a ser de libre disponibilidad, sin restricciones sobre su destino ni condiciones para su uso.

6. Efecto cancelatorio total

El capital acumulado en el fondo tendrá efecto cancelatorio definitivo en relación con los conceptos indemnizatorios sustituidos. Esto significa que, al momento de la desvinculación, los pagos efectuados al trabajador liberarán al empleador de las obligaciones previstas en el régimen tradicional, siempre y cuando se hayan cumplido los términos del convenio colectivo que rige la aplicación del sistema.

Este mecanismo apunta a reducir la conflictividad judicial derivada de los despidos y a establecer reglas claras para las partes involucradas.

7. Régimen simplificado de regulación

Con el objetivo de facilitar la implementación de este esquema en sectores que no suelen participar activamente del mercado de capitales, la CNV definió un régimen simplificado para los instrumentos financieros utilizados en el marco del fondo de cese.

En particular, se exime a los fideicomisos destinados a este fin de la obligación de publicar prospectos en el sitio web del organismo, lo que reduce los costos administrativos y operativos. Además, se exige a las entidades administradoras que presenten informes periódicos sobre la evolución del fondo, incluyendo información sobre rentabilidad, composición y políticas de inversión, las cuales deberán priorizar activos de bajo riesgo y alta liquidez.

Perspectivas y grado de adopción

La puesta en funcionamiento de este nuevo sistema dependerá del consenso alcanzado en cada sector de actividad. Algunos gremios podrían considerar su implementación como una herramienta útil para fomentar la formalización y preservar puestos de trabajo, mientras que otros podrían rechazarlo si interpretan que representa un retroceso en los derechos de los trabajadores.

La resolución no establece plazos ni sectores específicos para su aplicación, sino que habilita el marco normativo para que cada rama de actividad defina, en función de su realidad, si avanza o no en la adopción del esquema.

El nuevo fondo de cese laboral representa una herramienta alternativa dentro del marco legal vigente. Su aplicación dependerá de la negociación colectiva y de la capacidad de cada sector para adaptar esta propuesta a sus particularidades, dentro de un entorno regulado por la CNV que establece lineamientos financieros y operativos precisos.





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