este grupo quedará exento de abonar el trámite en 2025

Las autoridades explicaron qué autos no deberán abonar el trámite en el 2025 y por qué. Enterate los detalles.
La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite obligatorio que busca garantizar que los vehículos en circulación cumplan con las condiciones de seguridad necesarias y respeten las normas de emisión de gases contaminantes. Sin embargo, existen ciertas exenciones que permiten a algunos vehículos no abonar este trámite, siendo una de las más destacadas la de los automóviles pertenecientes a personas con discapacidad.
Aunque los vehículos exentos no deben abonar la tarifa de la VTV, deben cumplir con el procedimiento de verificación técnica como cualquier otro automóvil. Esto asegura que los vehículos estén en condiciones adecuadas de seguridad y que no representen riesgos para sus ocupantes o para terceros.
Por qué los vehículos de personas con discapacidad no abonan la VTV
La exención para los vehículos de personas con discapacidad está basada en la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias, que establece derechos para quienes poseen Certificado Único de Discapacidad (CUD). Esta normativa reconoce la necesidad de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, eliminando barreras económicas y administrativas. La condición de discapacidad muchas veces implica costos adicionales en otros ámbitos de la vida, por lo que la exención busca equilibrar estas situaciones.
Además, el beneficio está diseñado para promover la inclusión social y garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a una movilidad adecuada sin enfrentar gastos excesivos.
Cómo presentar el certificado de discapacidad en la VTV
Para acceder a la exención, es necesario presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en la planta verificadora. Este documento debe estar vigente y ser mostrado junto con la documentación del vehículo, como el título del automóvil y el DNI del titular. En algunos casos, también puede ser requerido un formulario específico que acredite la relación entre el titular del CUD y el vehículo registrado.
Es importante destacar que el vehículo debe estar registrado a nombre de la persona con discapacidad o de un familiar directo que lo utilice exclusivamente para su traslado. De lo contrario, la exención podría no ser aplicable.