24DigitalWeb

Publicidad y Comunicación

la flexibilización de requisitos establecida por la RG(ARCA) 5716



Corría el año 2003, cuando fue publicada la RG (Afip) 1575 (1), la cual, en el marco del Régimen de Emisión de Comprobantes, establecía nuevas pautas y condiciones para que los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que solicitaran por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” quedaran habilitados, creando además la por entonces novel clase “M”, como así también la clase “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención”, todo ello, recordemos, en el marco de la lucha contra las facturas apócrifas.

Ello, atento a que, en palabras surgidas de los considerandos de la mentada Resolución General, la Afip “…ha constatado en operaciones y negocios de contenido económico que dan lugar a una responsabilidad tributaria, una considerable utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la existencia de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.”

Ahora bien, camino a cumplirse veintidós años de vigencia de la RG (Afip) 1575, y luego de experimentar modificaciones en el interín, nos encontramos con la RG (Arca) 5716 la cual, en palabras de sus considerandos, ve la luz atento a que “…razones de buena administración tributaria hacen necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes; proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario”.

Las pautas de la RG (ARCA) 5.716

A continuación, el análisis de las distintas pautas establecidas por la RG (Arca) 5.716.

Eliminación de los incumplimientos formales como causal de no autorización de emisión de Factura “A”

Entre las condiciones que debían cumplirse para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, el artículo 3 de la RG (Afip) 1575 establecía una vinculado al cumplimiento de obligaciones formales, el cual ha sido dejado sin efecto por la nueva RG (Arca) 5716. La citada condición se encontraba plasmada en el inciso b del citado artículo 3, el cual textualmente rezaba: “No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).”

La RG (Arca) 5716 sustituyó el artículo 3 de la RG (Afip) 1575, no incluyendo en el nuevo texto el citado inciso, con lo cual las irregularidades o incumplimientos formales han dejado de ser una causal para que se negara a los contribuyentes la autorización para emitir comprobantes clase “A”.

Contribuyentes incluidos en ley 27.349 formato societario SAS: se elimina diferenciación

El último párrafo del artículo 3 de la RG (Afip) 1575, el cual no es incluido en el nuevo texto vigente, según la RG (Arca) 5716, establecía un tratamiento diferencial, más beneficioso, para los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la ley 27349 de “apoyo al capital emprendedor”, que tengan como formato ser sociedades por acciones simplificadas (SAS). Ese tratamiento diferencial, ahora derogado, consistía en la no aplicación de los requisitos patrimoniales establecidos por el artículo 4 de la RG (Afip) 1575.

Requisitos Patrimoniales. Rebaja de magnitudes

El artículo 3 establece en su inciso b que los contribuyentes deben reunir los requisitos patrimoniales que establece el artículo 4. Al respecto, la RG (Arca) 5716 realiza modificaciones en cuanto a estos requisitos, disminuyendo la cuantía de los mismos.

En ese sentido, el artículo 4 prevé dos vías para acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, caminos que son alternativos, susceptibles de ser elegidos por el contribuyente (2):

  • Vía DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda

Por esta vía, deben cumplir con el requisito de declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

Al respecto cabe señalar dos cosas:

  1. El porcentaje anteriormente en vigencia era del 60%
  2. El valor del mínimo no imponible vigente para el año 2024 fue de $ 292.994.964,80, el cual será objeto de actualización para el año 2025 de acuerdo a lo establecido en el artículo incorporado a continuación del 24, considerando el IPC de octubre 2024 versus el de octubre de 2025.

Teniendo en cuenta dicho monto vigente para el 2024, el 15% asciende a $ 43.949.244,72

  • Vía acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país

Por esta vía, deben cumplir con el requisito de que el importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el 6% del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud”.

Al respecto cabe señalar dos cosas:

  1. El porcentaje anteriormente en vigencia era del 30%
  2. Teniendo en cuenta el monto vigente para el 2024, el 6% asciende a $ 17.579.697,89

Sujetos habilitados a emitir Factura “M”. Manifestación de Disconformidad

El artículo 7 de la RG 1575 establece la posibilidad de que los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” manifiesten su disconformidad; al respecto, a partir de las modificaciones establecidas por la RG (Arca) 5716 dicha manifestación de disconformidad debe hacerse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturas “M” – Disconformidad”. Antes de esta modificación, el artículo referenciaba a la RG (Afip) 1128, la cual se encarga de reglamentar cuestiones referidas a las presentaciones de notas en la AFIP, estableciendo requisitos y condiciones y creando el formulario Multinota

Evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal

El Titulo V de la RG (Afip) 1575 ha sido sustituido en todo su articulado por parte de la RG (Arca) 5716, empezando propiamente por su denominación, que ahora es “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal”, en reemplazo del anteriormente vigente “Régimen de Información de Operaciones”; este cambio de denominación del Título V está alineado con el cambio de paradigma que el mismo nos trae.

Al respecto, exponemos a continuación lo establecido en el citado Titulo V, de acuerdo a lo dispuesto por la RG (Arca) 5716:

  • A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario (art 23 RG (Afip) 1575).
  • La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” (art 24 RG (Afip) 1575).
  • En base a la información registrada del último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimientoy comportamiento fiscal demostrado por el responsable, Arca procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
  • Para que dicha evaluación pueda tener lugar es necesario:

– Que se encuentre registrada la información correspondiente al cuatrimestre vencido y

– Que se hayan efectuado operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre.

  • La consulta de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M” será:

– Publicada en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional y

– Notificada en el domicilio fiscal electrónico.

  • En caso de haber inconsistencias y/o incumplimientos:

– El detalle de los mismos podrá consultarse en: Servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”; Opción “Habilitación de Comprobantes”; Subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”.

– De subsanarse las inconsistencias y/o incumplimientos, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.

– Además, los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” que hubieran o no utilizado la opción del reproceso citada, podrán manifestar su disconformidad vía Presentaciones Digitales (tal lo explicado en el respectivo apartado precedente), hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensualdel cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.

  • La evaluación se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
  • Novedad muy relevante: En los primeros 7 días corridos de cada uno de los meses de febrero, junio y octubre de cada año se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, y su resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico e indicándose, si los hubiera, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

Este es un aspecto realmente novedoso y relevante que resulta pertinente remarcar

La norma establece asimismo que estas simulaciones preventivas no pueden ser objeto de reproceso.

  • Comunicación del resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal y la clase de comprobantes que le corresponda emitir: se hará efectiva hasta el día 20 o primer día hábil posterior a aquel, de los meses de febrero, junio y octubre
  • En caso de no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se informará a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación de registración respectiva, es decir, la presentación del libro de Iva Digital

Vigencia

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 27 de junio de 2025, o sea desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

(*) Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados

(1) La RG (Afip) 1575 fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de Octubre de 2003.

(2) Aún a riesgo de ser redundante, se remarca que las vías son alternativas, tal como se dijo, a elección del contribuyente, es decir, el contribuyente elige que los requisitos patrimoniales de que vía cumplir a los efectos de ser autorizado a emitir comprobantes clase “A”





AMBITO

Copyright © All rights reserved. | Newsphere by AF themes.