ANSES dio una excelente noticia para los beneficiarios de AUH para enero 2025

Conocé el nuevo anuncio del organismo y cómo afectará a los titulares de la asignación.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó la extensión del plazo para presentar la Libreta de Asignación Universal por Hijo (AUH) y cobrar el monto de su sueldo acumulado durante este año. En un principio, la fecha límite para hacerlo era el 31 de diciembre de este año.
Los titulares de la AUH reciben mensualmente el 80% de su sueldo total, que en diciembre tiene un valor de $74.624,80. Por otro lado, ANSES acumula el 20% restante de cada mes y lo paga a fin de año, que es equivalente a $33.337 por hijo, pero sólo se puede acceder a este presentando la Libreta AUH, que es donde se acreditan los controles de salud, el esquema de vacunación y educación de los niños y adolescentes.
Cómo presentar la Libreta AUH
Este trámite se puede realizar tanto en Mi ANSES como en las oficinas del organismo sin turno previo, con DNI y con el formulario P.S.147 completado. Por otro lado, para hacerlo a través de la web deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a MI ANSES (ya sea en la página oficial o en la app) con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Consultar la información de la libreta en la sección Hijos > Libreta AUH y completar la información faltante en las secciones de salud, educación y vacunación por cada hijo por el que se recibe el incentivo.
- En caso de que falte completar alguna sección, seleccionar “Generar Libreta” para descargarla y enviarla por E-mail.
- Imprimir la libreta y llevarla al colegio o centro de salud correspondiente para que sea completada y firmada.
- Sacar una foto al formulario completo y procurar que esté bien iluminada y en formato JPG. En Mi ANSES ir a Hijos > Libreta AUH y seguir las instrucciones para subirla y finalizar el trámite.
Hasta cuándo se podrá presentar la Libreta AUH en ANSES
Los beneficiarios tendrán tiempo para presentar la Libreta AUH hasta el 31 de marzo de 2025 ya sea de manera presencial o virtual. De no realizarlo en el plazo determinado, el organismo retendrá el 20% acumulado y no se le pagará a los titulares.