Quiénes no están obligados a votar en las elecciones CABA 2025 | Se vota este domingo

En Argentina, el voto es un derecho y una obligación para las y los ciudadanos de 18 a 70 años. Sin embargo, el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires tiene en cuenta circunstancias y contextos en los que determinados electores pueden justificar que no votaron y evitar las sanciones previstas ¿Cuáles son?
Los electores que no están obligados a votar son:
- Mayores de 70 años.
- Menores de 18 años.
- Extranjeros.
- Funcionarios y agentes del sistema electoral que estén afectados al servicio el día del comicio.
- Fiscales partidarios que trabajen en una mesa distinta a la que les corresponde votar.
- Personas a más de 500 kilómetros de la Ciudad el día de la elección.
- Electores con problemas de salud o fuerza mayor.
- Personal de seguridad y servicios públicos en funciones durante los comicios.
Quienes no sean parte de alguno de estos grupos deberán justificar su ausencia. Aquellos que no presenten un justificativo deberán pagar una multa. Están habilitados para votar 2.526.676 ciudadanos empadronados, según el último registro. Podrán hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.
¿Cuánto sale la multa por no votar?
El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires durante tres (3) años contados a partir de la fecha de la elección.
En el artículo 259 se aclara que “el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública”.
¿Cómo se vota en las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires?
La votación en CABA se realizará mediante el sistema de Boleta Única Electrónica. En el cuarto oscuro, un dispositivo con pantalla táctil mostrará las listas oficializadas para que los electores seleccionen la de su preferencia y se imprima tu boleta única.
Los documentos válidos para emitir el sufragio son la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta (incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”).
Según lo establecido por el Código Electoral porteño, no está permitido votar con un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral. Tampoco podrán hacerlo aquellos que presenten el “DNI en su celular” en su versión digital. En cambio, sí es posible sufragar si se presenta una versión posterior al documento registrado en el padrón.
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