el proyecto eleva hasta $10 millones la multa automática

El Poder Ejecutivo ya tiene listo el proyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal Tributaria.
El proyecto de ley busca blindar la iniciativa del gobierno para que los ciudadanos se desprendan de los dólares que están debajo del colchón”.
Un punto que ya disparó la polémica en las redes sociales refiere al desmedido aumento que el proyecto propone respecto a las multas autómaticas impositivas contempladas en la Ley de Procedimiento Fiscal.
Aumento exorbitante de las multas automáticas
Cabe aclarar que se le llama “multa automática”, ya que con el solo hecho de no presentar la declaración jurada de impuestos o no cumplir con un régimen de información se hace efectiva, incluso sin necesidad de requerimiento previo de ARCA.
Puntualmente, la iniciativa propone elevar la multa automática por falta de presentación de la declaración jurada de $ 200 por $220.000 si es persona humana y de $400 a $440.000 si es una empresa.
En tanto, la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, dispara una multa que de acuerdo a la iniciativa se eleva de $5.000 a $5.000.000 si es persona humana y de $10.000 a $10.000.000 si es una empresa.
Acceda al texto completo de la iniciativa:
Cambios a la Ley Penal Tributaria
En otro aspecto que genera mayor consenso, el proyecto también eleva el umbral de la evasión simple de $1.500.000 a $100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
En tanto, respecto a la evasión agravada, el umbral se lleva de 15 millones de pesos a mil millones de pesos.
En relación a la apropiación indebida de tributos, el umbral se eleva de $100.000 a $10.000.000.
En lo que refiere a evasión simple vinculada a tributos de la seguridad social, el umbral se eleva de $200.000 a $7.000.000. En tanto, por evasión agravada – seguridad social pasa de $1.000.000 a $35.000.000.
En tanto, respecto a la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social , el monto se eleva de $100.000 a $3.500.000.
Por otra parte, el umbral de la simulación dolosa de cancelación de obligaciones se eleva de $500.000 a $20.000.000 anual y de $100.000 a $3.500.000 mensual.
El proyecto también establece que se exime a la autoridad de formular denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. La limitación de formular la denuncia penal se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
Respecto de los delitos mencionados en el párrafo anterior, y para el supuesto de haberse iniciado la acción penal, ésta se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, hasta dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.”
La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del Organismo Recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social, conforme la normativa aplicable, señala la iniciativa
En tanto, el organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando:
a) Surgiere de manera manifiesta que no se ha verificado la conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación. Exclusivamente a estos efectos, podrá tenerse en consideración el monto de la obligación evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal.
b) Las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas, sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito.
c) Los contribuyentes y/o responsables hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible.
d) Los contribuyentes y/o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación al tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.
En los supuestos de los incisos a) y b), la determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia y siguiendo el procedimiento de contralor que al respecto se establezca en la reglamentación”.