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estas son las enfermedades que permiten solicitarla en 2025


Estas dependen del Tribunal Médico, que puede valorar la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento

07/06/2025 – 18:10hs


La pensión por incapacidad permanente es un beneficio económico que otorga la Seguridad Social a quienes, luego de atravesar una enfermedad o un accidente y haber recibido el tratamiento correspondiente, no logran recuperar la capacidad para desempeñar sus tareas laborales con normalidad.

Sin embargo, acceder a esta pensión no es sencillo. Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), más de la mitad de las solicitudes —el 53,47%— son rechazadas, y algunos especialistas aseguran que este porcentaje puede ser todavía mayor.

A diferencia de otras prestaciones, no existe un listado cerrado de enfermedades que automáticamente den derecho a la pensión. El proceso depende, en gran medida, de la evaluación realizada por el Tribunal Médico, el cual analiza cada caso de manera particular teniendo en cuenta el grado de afectación funcional que presenta el solicitante.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión por incapacidad?

Para tramitar una pensión por incapacidad permanente, es necesario estar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos específicos según el tipo de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La decisión final la toma el Tribunal Médico, quien evalúa el impacto de la enfermedad o lesión sobre las capacidades laborales del solicitante. También interviene, en algunos casos, ANSES.

Qué enfermedades pueden dar lugar a la pensión por incapacidad

Pese a que el INSS no publicó una lista oficial de dolencias que habiliten automáticamente el cobro de esta pensión, desde el estudio Campmany Abogados, identificaron 78 enfermedades recurrentes en solicitudes exitosas, de las cuales 27 son las más representativas.

  1.  Alzheimer: es posible que alguien que sufra de alzhéimer logre una pensión por Incapacidad Permanente, pero el diagnóstico solo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.
  2. Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no garantiza una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico deberá estudiar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.
  3. Artritis Reumatoide: no siempre está garantizado, dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.
  4. Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que nos e ha conseguido mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.
  5. Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
  6. Cáncer de pulmón.
  7. Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión.
  8. Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.
  9. Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.
  10. Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible.
  11. Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.
  12. Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.
  13. Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.
  14. Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.
  15. Hipertensión Pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.
  16. Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez.
  17. Insuficiencia Mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.
  18. Insuficiencia renal crónica: puede ser motivo de recibir una pensión, aunque no siempre. Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).
  19. Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.
  20. Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.
  21. Miastenia Gravis: se podrá conceder una pensión si. Para ello se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.
  22. Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.
  23. Parkinson: será posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.
  24. Patologías de Manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.
  25. Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
  26. Síndrome de Arnold Chiari.
  27. Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

¿Qué debe evaluar el Tribunal Médico ante una incapacidad?

La clave para acceder a la pensión no está en la enfermedad en sí, sino en el grado en que esta impide realizar una actividad profesional. Por eso, el Tribunal Médico analiza no solo el diagnóstico, sino también:

  • La evolución de la enfermedad;
  • Los tratamientos ya aplicados y su eficacia;
  • El impacto físico, cognitivo o funcional;
  • El tipo de trabajo que desempeñaba la persona.

En muchos casos, aunque la enfermedad esté diagnosticada, si no hay un deterioro evidente que afecte las funciones laborales o no se han agotado las opciones terapéuticas, la solicitud es rechazada.

Acceder a una pensión por incapacidad permanente no es un derecho automático. Por eso, se recomienda asesorarse bien antes de iniciar el trámite y reunir toda la documentación médica que acredite no solo la enfermedad, sino su impacto real en la vida laboral del solicitante.





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