¿Cómo cancelar un préstamo por fallecimiento del titular?

Ante la solicitud de un préstamo con un banco, como es el caso de los créditos personales o hipotecarios, entre otros, la persona asume la obligación de pagar rigurosamente una serie de mensualidades.
Estas suelen incluir una parte de capital y otra de interés. Sin embargo, ante el fallecimiento de la persona, sus familiares suelen preguntarse si es posible cancelar un préstamo y cómo hacerlo.
Cómo cancelar un préstamo por fallecimiento del titular
Dependiendo del tipo de préstamo, es el procedimiento a seguir. Por ejemplo, en el caso del titular de una tarjeta de crédito, su familia no debe hacerse cargo de dichas obligaciones. Esto se debe a que se encuentran aseguradas ante el fallecimiento del titular, por lo que, de suceder el lamentable hecho, la aseguradora cubre ese capital.
Es fundamental que las personas tengan presente que, ante el fallecimiento de la persona, deben darle aviso del deceso a la entidad financiera para que proceda a la baja y que se haga cargo de la deuda el seguro de vida. La forma más simple de hacerlo es acercarse a la sucursal del banco y llevar el certificado de defunción para que este inicie el respectivo procedimiento.
Este paso es necesario, ya que el banco no tiene forma de saber que uno de sus clientes falleció y, de no ser notificado, no actuará en consecuencia. Además, desde el momento que la persona murió, no se puede realizar ninguna transacción con su tarjeta de crédito ni solicitar servicios financieros como préstamos.
Esto se debe no solo por una cuestión moral, sino que la aseguradora no cubrirá esos montos e incluso pueden iniciar acciones legales por intento de fraude. Ante un caso de un préstamo personal, suele ser similar al caso de las tarjetas de crédito.
Qué sucede en el caso de los préstamos hipotecarios
En el caso de un préstamo hipotecario, la situación es más compleja. Si esta cuenta con dos titulares, como es el caso de un matrimonio, es importante tener presente que el préstamo es solidario. Eso significa que los titulares deberán responder por la totalidad del préstamo.
Por lo tanto, el procedimiento depende de si el cotitular es el único heredero del fallecido, como es el caso de una pareja sin hijos. En ese caso, toda la hipoteca pasa a ser responsabilidad de esa sola persona, quien pasa a tener la titularidad total del inmueble.
En ese caso, el procedimiento es notificar al banco del fallecimiento de uno de los titulares y la nueva situación. Si el fallecido tenía varios herederos, su parte se divide entre ellos. Por ejemplo, en una pareja con hijos se divide entre la pareja y los hijos, por lo que se modifica la titularidad.
Debido a la magnitud de estos préstamos, es muy común que los herederos, en especial si únicamente es su cónyuge, no puedan saldar la deuda, por lo que el banco debe ejecutar la vivienda para cobrar el monto adeudado.
Sin embargo, para evitar esta situación y teniendo en cuenta que no es rentable para los bancos ejecutar un inmueble, es muy común que ofrezcan la posibilidad de contratar un seguro de vida e incluso muchos la incluyan en la cuota a pagar.
De esta forma, si uno o ambos titulares de un crédito muere, el seguro asumirá parte de la deuda o su totalidad, en función de las condiciones que se pactaron con la aseguradora. Es decir, que, si bien el capital y los intereses se encuentran asegurados por la propiedad hipotecada, el saldo pendiente siempre está asegurado por una empresa que brinda este tipo de cobertura.
Esta última puede ser un tercero o el propio banco. Lo más recomendable, según los especialistas, es que el seguro de vida cubra la totalidad del préstamo ante el fallecimiento de uno de los titulares del crédito. Al hacerlo, ante un caso fortuito, los familiares pueden centrarse en sobrellevar el duelo.