24DigitalWeb

Publicidad y Comunicación

anulan aumentos aplicados a una usuaria desde 2023


Tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, las prepagas comenzaron a aplicar aumentos sin intervención de la Superintendencia

26/05/2025 – 21:12hs


La Justicia volvió a cuestionar el alcance del DNU 70/2023. En un fallo reciente, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del decreto, que habían eliminado la obligación de las empresas de medicina prepaga de contar con autorización estatal para aplicar aumentos en sus cuotas.

La resolución se dio en el marco de una demanda presentada por una usuaria contra la prepaga Omint. Los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi revocaron un fallo de primera instancia, anularon todos los aumentos aplicados desde diciembre de 2023 y ordenaron que cualquier futura suba deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.).

Aunque la sentencia tiene efecto directo sobre la relación contractual entre la afiliada y Omint, sienta un precedente importante para otros usuarios que hayan sido afectados por aumentos similares tras la desregulación.

Subas de las prepagas sin control estatal

Tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, las prepagas comenzaron a aplicar aumentos sin intervención de la Superintendencia. Para los jueces, estas subas fueron ilegítimas, ya que no contaron con el aval del organismo que históricamente regula los valores del sector.

En la primera instancia, el juez había rechazado la demanda alegando que la prepaga ajustó sus tarifas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), y que ya existían acuerdos administrativos y judiciales que regulaban la situación. Sin embargo, la Cámara consideró que dichos acuerdos eran temporales, no vinculaban a la demandante y no resolvían la cuestión de fondo.

La empresa sostuvo que el reclamo había perdido vigencia por un acuerdo firmado en otra causa, en el que se estableció la devolución de los montos cobrados en exceso y la limitación de aumentos al IPC por seis meses. También argumentó que existía un retraso en las cuotas facturadas a los usuarios y que la desregulación era necesaria para mantener la competitividad del sector.

La mirada de la Cámara y los alcances del fallo

El tribunal analizó el marco constitucional de los decretos de necesidad y urgencia y subrayó que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran evitar el trámite legislativo ordinario. En particular, remarcó la ausencia de una emergencia sanitaria vinculada al funcionamiento del sistema de medicina prepaga.

“Las apreciaciones generales sobre la situación económica y social del país no guardan estricta vinculación con las medidas cuestionadas”, señala la resolución. Además, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los DNU solo pueden dictarse en contextos de urgencia real que imposibiliten el tratamiento legislativo.

Con esta decisión, todos los aumentos que Omint aplicó desde diciembre de 2023 sin autorización de la Superintendencia quedan anulados. A partir de ahora, cualquier modificación en el valor de la cuota de la usuaria deberá ser aprobada previamente por el organismo estatal, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 26.682, restablecido por este fallo.

Aunque el Gobierno nacional aún no ha retomado un rol activo en la autorización de aumentos, la Superintendencia de Servicios de Salud ya empezó a modificar su esquema de comunicación con los afiliados, y la Justicia continúa marcando límites a la desregulación impulsada por el DNU 70/2023.





I PROFESIONAL

Copyright © All rights reserved. | Newsphere by AF themes.