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¿En qué consiste la nueva Ley de Telecomunicaciones aprobada por el Senado de México?


Para moderar el poder de la ATDT, se crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa, integrado por cinco comisionados, cuya labor deberá ser pública y transparente. Los comisionados serán propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado

Otros de los puntos destacables es que se aprobó una reserva que hace obligatorio el control de precios de equipos móviles, con la supervisión de la CRT; y que los servicios y equipos deberán estar adaptados para que personas con discapacidad puedan hacer uso de ellos.

Puntos de choque

El dictamen originalmente incluía el artículo 109, el cual facultaba al gobierno para bloquear temporalmente plataformas digitales. Tras intensas protestas de la oposición, dicho artículo fue eliminado. “Eso lo celebramos, son avances,” dijo Ricardo Anaya, senador del PAN. “La oposición alzó la voz de manera oportuna, pero sobre todo, la sociedad civil se activó, y de ellos es el mérito de que se haya corregido esto tan importante en el dictamen”.

A pesar de los ajustes, la oposición sigue manifestando preocupación. Por ejemplo, persiste la facultad de la Secretaría de Gobernación y de la ATDT para suspender transmisiones de radio o televisión que infrinjan los derechos de las audiencias, no solo de las infantiles, como dicta la legislación vigente, sino audiencias en general, “lo cual, a nuestro juicio, podría dar lugar a abusos”, señaló Anaya, a nombre de sus compañeros de bancada.

Otro posible uso de la ley como instrumento de control, vigilancia y censura, según el PRI y el PAN, es el acceso a la información electrónica de algún usuario sin orden judicial de por medio. La nueva Ley de Telecomunicaciones exige que todas las líneas de telefonía móvil (prepago y pospago) estén asociadas a un usuario con datos oficiales. Es decir, el usuario deberá presentar, al momento de activar una línea, identificación oficial, y las operadoras deberán inhabilitar cualquier línea que no tenga este registro dentro de un plazo de hasta 120 días hábiles.

Las operadoras estarán obligadas a guardar metadatos (llamadas, mensajes, duración, origen, destino) hasta por dos años, y las autoridades competentes —fiscalías, policía, ejército— podrán acceder a esa información, presuntamente sin que haya necesidad de una orden judicial. Las operadores deberán permitir la consulta y entrega en tiempo real de la geolocalización exacta del dispositivo, así como el registro detallado de comunicaciones.

Defensores del dictamen, como el senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PVEM), argumentaron que el acceso a la geolocalización de los usuarios ya existe en la legislación vigente. “Este big brother, y esta mentira que están urdiendo, ya estaba en la ley desde 2014, y fue aprobada con el voto del PRI y el PAN”. El senador del Partido Verde Ecologista también señaló que el artículo 182 del proyecto ya establece que debe haber mandato judicial para acceder a información privada. “Ya lo dijeron aquí, la ignorancia es temeraria”, concluyó.

Luego de que la votación fuera suspendida en abril por petición de la presidenta Sheinbaum, el proceso incluyó cinco conversatorios públicos en mayo donde se escucharon diversas voces de expertos, concesionarios y la sociedad civil antes de someter la legislación a un nuevo proceso de aprobación.

Ya que fue avalado en lo particular y general por el Senado, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados, que tiene hasta el 2 de julio para analizarlo. Allí se espera que los temas más polémicos sean nuevamente objeto de debate.



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