En México, las obras generadas con IA son de dominio público, según la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los contenidos generados exclusivamente mediante sistemas de inteligencia artificial (IA) pertenecen al dominio público, ya que no pueden ser objeto de protección bajo las leyes de derechos de autor en México.
Esta resolución fue emitida por la Segunda Sala de la Corte, presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, al negar un amparo a Gerald García Báez, fundador y director general de Businessadvocacy, quien intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) los derechos patrimoniales de un avatar creado con IA.
Meses atrás, García Báez solicitó el registro de la obra titulada Avatar virtual: Gerald García Báez, argumentando que, para su creación, proporcionó al modelo generativo Leonardo AI una serie de fotografías personales e instrucciones específicas. Con base en ello, pidió al Indautor el reconocimiento de derechos morales a favor del sistema de IA y, en su calidad de usuario y proveedor de los insumos creativos, los derechos patrimoniales para sí mismo.
La solicitud fue rechazada por la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor al considerar que la obra no era producto de una creación humana, sino artificial. La autoridad explicó que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege únicamente aquellas obras originales que reflejan la individualidad y personalidad de una persona física. Por lo tanto, cualquier contenido generado exclusivamente por IA queda fuera del ámbito de protección legal.
Ante esta negativa, el empresario promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para impugnar el dictamen, así como un juicio de amparo directo. Posteriormente, solicitó a la SCJN atraer el caso debido a su “trascendencia para el Estado mexicano”, petición que fue aceptada por la Segunda Sala a inicios de este año.
Obras generadas con IA no pueden protegerse por derechos de autor
Tras varios meses de análisis, la Corte negó el amparo. En su fallo, recordó que los artículos 3° y 12° de la LFDA estipulan que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras. Subrayó que la creatividad, originalidad e individualidad exigidas por la ley solo pueden derivar de la experiencia, emociones e intelecto humanos, capacidades que los sistemas de IA no poseen, por más sofisticados que sean.
“La titularidad moral corresponde exclusivamente al autor o autora como persona física y sujeto protegido por el derecho de autor. Por tanto, los contenidos generados por IA no deben ser reconocidos bajo esta figura, al tratarse de una expresión de carácter humano conforme al artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)”, señala la sentencia.
García Báez argumentó que la legislación vigente es discriminatoria al excluir a entes no humanos como posibles autores. Propuso una reinterpretación de los artículos 12° y 18° de la LFDA con base en el principio pro persona y en lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantiza una protección amplia de los derechos humanos, así como en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que promueve la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.
Sin embargo, la SCJN rechazó dicha propuesta. Aclaró que, si bien el derecho a beneficiarse del desarrollo científico y tecnológico está contemplado en el artículo 3° de la Constitución, este no puede entenderse de forma que comprometa otros derechos fundamentales, como el de la protección de la autoría. En otras palabras, el progreso tecnológico no debe erosionar los derechos ya reconocidos para las creaciones humanas.
En su análisis técnico, la Corte destacó que la inteligencia humana tiene la capacidad de interpretar la realidad desde diversos enfoques, lo que permite generar obras con significado y valor artístico. En contraste, la IA opera mediante patrones y algoritmos preestablecidos, sin conciencia del trabajo que realiza ni intención creativa.
“Por tanto, el producto generado por IA es una extensión de la capacidad técnica de la humanidad, pero no una manifestación directa de su creatividad. En consecuencia, dichos productos no pueden ser objeto de registro y deben considerarse de dominio público, a fin de que se difundan libremente, especialmente si pueden representar un beneficio colectivo”, concluyó el fallo.